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Tribunal Superior

GALLARDO SEPULVEDA GERMAN GUIDO C/ SER BEEF S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA

El actor promovió recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad en autos por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que los agravios versan sobre valoración de la prueba y no acreditan arbitrariedad constitucional que habilite la vía extraordinaria, sosteniendo el carácter excepcional y restrictivo del remedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 323695/18
Recurso de queja Denegatoria Arbitrariedad Valoracion de la prueba Excepcionalidad Inconstitucionalidad Accidente laboral Procedencia restrictiva Art. 213 c.prov. san luis Sin costas

¿Quién es el actor?

ASOCIART ART SA (mediante su apoderado/abogado) — recurso de queja interpuesto por el abogado de ASOCIART ART SA, en autos caratulados a favor de GALLARDO GERMAN S.A. y GUIDO (según referencia de carátula).

¿A quién se demanda?

Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (por denegación del recurso de inconstitucionalidad); en el fondo la controversia versa contra SER BEEF s/ SEPULVEDA por accidente o enfermedad laboral.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad (S.D. Nº 279 del 28/12/17) y se alega arbitrariedad en la valoración probatoria y violación de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto el 11/06/2018; sin costas. Firmado digitalmente por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y JAVIER SOLANO AYALA (la Dra. LILIA ANA NOVILLO se encuentra excusada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tal cual figura en la sentencia):

"El remedio procesal en cuestión “…se ha pergeñado (como) un sistema por medio del cual se puede lograr la revisión de una resolución judicial por un órgano jurisdiccional superior pese a la declaración inadmisible de un recurso impugnatorio…”, (GIANNONE, CLAUDIO O., El Recurso de Queja, en Tratados de los Recursos, Dir. MIDÓN, Marcelo S., Tomo II, Edit. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2013, pág. 337).

Se advierte que los agravios planteados por el recurrente están inescindiblemente vinculados a la valoración probatoria, sin que la crítica desplegada por el recurrente patentice un yerro de tal magnitud que permita descalificar los pronunciamientos habidos en la causa al socaire de la elaboración doctrinaria y pretoriana de “la sentencia arbitraria”.

En efecto, para la andadura del recurso bajo examen no sólo se exige la crítica razonada y concreta de las piezas atacadas, sino que éste contenga elementos objetivos con capacidad suasoria que permitan descalificar tanto el interlocutorio de denegación como el decisorio que motivó la denegación."

"En efecto, el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel. Pues en tal caso la vía extraordinaria se convertiría en una tercera instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad."

"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del recurso, ratificando que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación) no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se verificaría una transmutación de la naturaleza del recurso en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial."

Citas textuales más importantes incluidas en los párrafos anteriores: “la mera discrepancia del recurrente con el resolutorio observado, no basta para enervar la procedencia de la vía extraordinaria…”, “La jurisprudencia de la CS descarta la admisibilidad de la tacha analizada, entre otros casos, cuando se la funda en las discrepancias del recurrente con la valoración y selección de la prueba… ” y “no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinaria por el de éste Tribunal …”.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución fue firmada por tres Ministros y la Sra. Ministra Novillo se encuentra excusada.

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