MIGUEL FACUNDO MAURO C/ COLEGIO FORENSE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ RECURSO DE RECONSIDERACION - LEY DE COLEGIACION DE ABOGADOS.-
Se interpuso recurso de revocatoria contra la Sentencia Interlocutoria que ordenó notificar nuevamente el traslado al Colegio Forense de San Luis en causa por Ley de Colegiación. El Superior Tribunal rechazó la revocatoria por entender que la resolución cuestionada deja a salvo el derecho de defensa en juicio y del debido proceso legal, por lo que corresponde desestimar el recurso.
¿Quién es el actor?
Miguel Facundo Mauro (recurrente de la revocatoria).
¿A quién se demanda?
Colegio Forense de la Provincia de San Luis (parte contraria en el proceso de origen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la Sentencia Interlocutoria Nº 339/18 (26/09/18) que hizo lugar al recurso de reposición y ordenó notificar nuevamente el traslado al domicilio constituido por el Colegio Forense; el recurrente solicita que también se pronuncie sobre la nulidad de notificaciones y que se ordene notificar el traslado para que pueda ejercer defensa previa al pase a resolver.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, con costas. Notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 01/10/18 y por ESCEXT Nº 10131869, la parte demandada interpone recurso de revocatoria en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 339/18, de fecha 26/09/18, que resuelve hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la demandada y en consecuencia notificar nuevamente el traslado al domicilio constituido por el Colegio Forense de San Luis.
Refiere que la resolución recurrida hace lugar al pedido de nuevo traslado pero nada dice de la nulidad planteada.
Expresa, que la reanudación de términos sin que esta parte haya sido notificada de este proceso y su contenido ordenando un pase a dictar sentencia, es a todas luces nulo por vulnerar el derecho de defensa, y las consecuencias negativas de una sentencia en contrario, puede sentar un precedente que vacíe de contenido las funciones propias de control de la matrícula del Colegio demandado. Por ello, se solicitó que se ordene notificar el traslado del recurso para que esta parte ejerza su legítimo derecho de defensa como previo al pase a resolver y se cumpla la notificación del traslado del recurso a la parte demandada."
"En orden a ello, anticipamos que los fundamentos expuestos por el recurrente carecen de entidad para que el recurso pueda prosperar.
Así, de las constancias de autos y tal como lo sostiene el Sr. Procurador General en su dictaminen de fecha 31/10/18, advertimos que la resolución puesta en crisis, ordena expresamente se notifique nuevamente el traslado al domicilio constituido por el Colegio Forense de San Luis, no quedando dudas que se refiere al recurso interpuesto por el actor, estando de esta manera a salvo el derecho de defensa en juicio y del debido proceso legal del mismo, por lo que corresponde el rechazo del recurso intentado."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO.
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