MUNICIPALIDAD DE LA TOMA C/ FERNANDEZ RAMONA JULIA S/ COSA JUZGADA IRRITA - CIVIL -
La Municipalidad de La Toma promovió acción por cosa juzgada irrita contra Ramona Julia Fernández. El Superior Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal superior a los tres meses y, de oficio, puso fin al trámite sin costas por falta de sustanciación.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de La Toma.
¿A quién se demanda?
Fernández Ramona Julia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa relativa a cosa juzgada irrita (proceeding caratulado “MUNICIPALIDAD DE LA TOMA c/ FERNÁNDEZ RAMONA JULIA s/ COSA JUZGADA IRRITA - CIVIL”).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme el art. 310 inc. 2º y el art. 316 del Código Procesal Civil y Comercial; se dispuso no hacer lugar a costas por no haberse sustanciado (art. 77 CPC y C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “...el último trámite cumplido en autos es con fecha 17/05/2017 mediante actuación 1154605, razón por la cual habría transcurrido el plazo previsto por el Art. 310 inc. 2° del C.P.Cvs.” (actuación de la Secretaria Judicial).
2) El Procurador General opinó: “…que siendo correcto lo manifestado por la Actuaria, toda vez que la última actuación cumplida es la de fecha 17/5/2017 y habiendo transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 2º del C.P.C.C., debe declararse la caducidad de instancia, en los términos del art. 316 del citado cuerpo legal”.
3) Sobre la naturaleza de la caducidad: “Sabido es que le compete al actor mantener vivo el proceso, a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no se lo activa dentro del plazo de perención que establece la ley... En el presente trámite surge manifiesto que desde la última actuación ha habido una inactividad procesal prolongada, lo que constituye un presupuesto de la caducidad.”
4) Cita jurisprudencial de la Corte Suprema: “...Debe tenerse en claro que uno de los presupuestos de la caducidad de instancia es la inactividad procesal, en los plazos que la ley prevé (...). Que la apuntada carga procesal de impulso del procedimiento pesa en primer término en el actor...” (CSJN, LL, v.155, p.1).
5) Texto dispositivo final transcripto: “SE RESUELVE: I) Declarar la caducidad de la instancia en autos: ‘MUNICIPALIDAD DE LA TOMA C/ FERNANDEZ RAMONA JULIA S/ COSA JUZGADA IRRITA – CIVIL’, con los efectos previstos en el art. 318 del CPC y C. II) Sin costas, por no haber habido sustanciación (art. 77 CPC y C).”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo (no se registran votos en disidencia).
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