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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CASACION EN AUTOS: VEGA PEDRO RAMON (IMP) AV. ABUSO SEXUAL SIMPLE.-DIGITAL

El particular damnificado interpuso recurso extraordinario federal contra la denegatoria del recurso de casación por extemporáneo en una causa por abuso sexual simple. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis denegó el recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal suficiente y por tratarse de cuestiones procesales propias de los jueces de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 131562/1
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Extemporaneidad Recurso de casacion Derecho de defensa Garantias constitucionales Procedimiento penal Corte suprema Admision de recursos Costas.

¿Quién es el actor?

El apoderado del particular damnificado (actor que promovió el recurso extraordinario federal).

¿A quién se demanda?

Resultado de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que rechazó el recurso de casación por extemporáneo (actuación previa de la Cámara del Crimen y del Superior Tribunal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia Nº STJSL-S.J. – S.D. Nº 170/18 (23/08/2018) que rechazó por extemporáneo el recurso de casación; se alega violación de garantías constitucionales y que la denegatoria produjo perjuicio al derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el apoderado del particular damnificado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, del examen del recurso en estudio, se observa que ha sido interpuesto en término, se ataca un decisorio definitivo ya que pone fin a la cuestión debatida, dictado por el Superior Tribunal de la causa, se ha introducido oportunamente la cuestión federal, y cumple con los requisitos establecidos por la Acordada Nº 4/07 de la CSJN; no obstante ello, no se aprecia la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente se refieren a cuestiones de derecho procesal referidas a la admisibilidad formal del recurso de casación, y argumentos probatorios, materia que es ajena a la instancia extraordinaria federal."

"En efecto, no surge demostrado que este Tribunal al decidir la cuestión se hubiera apartado de la solución normativa prevista por la ley, ni que haya incurrido en ausencia de fundamentación que conduzca a la descalificación de tal decisorio como acto jurisdiccional válido (Fallos: 296:769; 297:117; 300:200 y 298). Se advierte que el recurrente alega presuntos quebrantamientos a principios y garantías constitucionales que, en rigor, lo llevan a una conclusión distinta a la del sentenciante; ello implica sólo un diferente criterio de apreciación de los hechos de la causa y del derecho aplicable, que, por ser así, configuran la mera discrepancia del apelante con la forma en que los jueces de la causa han ejercido su ministerio, perdiéndose de vista que el recurso interpuesto no tiene por finalidad lograr la apertura de una tercera instancia revisora."

"Por lo expuesto, y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General SE RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el apoderado del particular damnificado. Con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

(Votos: resolución firmada digitalmente por los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO).

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