BARRO SERGIO DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES (S.L.) - DAÑOS Y PERJUICIOS - S/ RECURSO DE APELACION DIRECTO.-
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Villa Mercedes y se ordenó la ejecución de la condena. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación directo y ordenó dar cumplimiento al procedimiento previsto en la ordenanza municipal 256/IAL/O/2009 (art. 2°), imponiendo costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Barro Sergio Daniel.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Mercedes (y su organismo Obras Sanitarias Mercedes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de condena por daños y perjuicios y embargo sobre cuentas corrientes para hacer efectiva la condena; discusión sobre aplicación de la Ordenanza Municipal N° 256/IAL/O/2009 (procedimiento de inclusión en presupuesto siguiente si no hay crédito).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación directo interpuesto por la entidad municipal y se ordenó que se cumpla lo previsto en el art. 2° de la Ordenanza Municipal 256/IAL/O/2009 (es decir, seguir el procedimiento administrativo de previsión e inclusión en el presupuesto siguiente cuando no exista crédito suficiente). Se impusieron las costas al vencido (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En vistas a la resolución del presente recurso debemos precisar que la recurrente es un ente público descentralizado de la municipalidad de Villa Mercedes, por lo que se encuentra comprendida dentro de las previsiones de la ordenanza N° 256/IAL/O/2009, que en el artículo 2°) dispone que 'Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Municipalidad o a cualquiera de sus organismos centralizados o descentralizados (…) al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Administración Municipal'".
"El artículo agrega que: 'En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la liquidación aprobada de la condena deba ser atendida, carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del día 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Honorable Concejo Deliberante se afectarán al cumplimiento de las condena, siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen e el siguiente ejercicio fiscal'".
"Por ello, se impone hacer lugar al recurso de apelación directo, y, en consecuencia, ordenar que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 2°) de la ordenanza municipal n° 256/IAL/O/2009."
Sentencia acordada y firmada por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO. Dispositivo final: "SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación directo, y en consecuencia ordenar se dé cumplimiento a lo previsto en la ordenanza municipal 256/IAL/O/2009 (art. 2°), con costas al vencido (arts. 68 y 69 del Cód. Procesal Civil y Comercial). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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