VERA, ROMINA GISELLE Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores (Vera, Romina Giselle y otros) solicitaron regulación de honorarios por causa de seguridad social vinculada al personal de la PFA. La Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada y fijó los honorarios de la Dra. Gisela R. Pomar en 9,51 UMAs (equivalente a $1.027.127 al día de la fecha), aclarando que el IVA se depositará si acredita condición de responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
VERA, ROMINA GISELLE y otros.
¿A quién se demanda?
EN - Ministerio de Seguridad - PFA (según carátula: EN - M SEGURIDAD - PFA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación y fijación de honorarios profesionales por la tarea desarrollada en juicio de seguridad social (liquidación aprobada el 14/3/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fecha 9/5/2024 (apelada únicamente por alta) y, por su labor ante la Alzada, fijó los honorarios de la Dra. Gisela R. Pomar en 9,51 UMAs, que al día de la firma equivalen a $1.027.127; asimismo se aclaró que no se incluyó IVA en los importes, por lo que, de acreditarse la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar ese tributo junto con el pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (conf. liquidación aprobada el 14/3/2024), corresponde confirmar la regulación de honorarios de fecha 9/5/20324, toda vez que la misma ha sido apelada únicamente por alta (conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 2622/2926)."
"Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios de la Dra. Gisela R. Pomar, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, en 9,51 UMAs que equivale -al día de la fecha- a la suma de $1.027,127 (conf. arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 2622/2026)."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el texto; la resolución lleva las firmas de los Dres. Treacy, Fernández y Morán conforme al acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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