Incidente Nº 1 - ACTOR: PARADISO, PABLO ANDRES DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PFA s/INC HONORARIOS
Incidente por honorarios del Dr. Fernando Nuner Uner en ejecución de sus emolumentos. La Cámara confirmó la regulación de fecha 1/7/2026 y fijó los honorarios en 1,24 UMAs (equivalente a $133.926 a la fecha del pronunciamiento).
¿Quién es el actor?
PARADISO, PABLO ANDRES (representado por el Dr. Fernando Nuner Uner en el incidente de honorarios).
¿A quién se demanda?
EN - M SEGURIDAD - PFA (Policía Federal Argentina) en la etapa de ejecución de honorarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de regulación y fijación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de fecha 1/7/2026 practicada conforme a derecho y, por la labor desarrollada como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora ante esta Alzada, se fijaron los honorarios del Dr. Nuner Uner en 1,24 UMAs, equivalente a $133.926 a la fecha del pronunciamiento. Se aclaró que el importe no incluye IVA, que deberá depositarse adicionalmente si se acredita la condición de responsable inscripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el Dr. Fernando Nuner Uner en la etapa de ejecución de sus honorarios, corresponde confirmar la regulación de fecha 1/7/2026, toda vez que la misma ha sido practicada conforme a derecho."
"Asimismo, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas el 16/6/2022 y el 5/5/2026), corresponde -por la labor desarrollada como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora y ante esta Alzada- fijar los honorarios del Dr. Nuner Uner en 1,24 UMAs, equivalente -a la fecha del presente pronunciamiento- a $133.926 (cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA 2622/2026)."
"Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el texto; firmaron por la Sala los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Moran conforme a la Acordada Nro 6/2026.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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