VARGAS, GLADYS MAGALI Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó honorarios por la dirección letrada en un juicio por seguridad social (PSA, Decreto 836/08). La Cámara confirmó la regulación de honorarios del 7/7/2026 y fijó los honorarios de la Dra. Magdalena L. Olmedo en 5,40 UMAs (equivalentes a $583.227), aclarando que el IVA no está incluido y deberá acreditarse y depositarse si corresponde.
¿Quién es el actor?
VARGAS, GLADYS MAGALI y otros.
¿A quién se demanda?
EN - M (según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación y fijación de honorarios en causa vinculada a Seguridad (PSA, Decreto 836/08 s/personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios de fecha 7/7/2026 practicada conforme a derecho y, por la labor desarrollada ante la Alzada, se fijaron los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte actora, Dra. Magdalena L. Olmedo, en 5,40 UMAs, equivalente al día de la fecha a $583.227; se aclaró que esos importes no incluyen IVA y que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto junto con el pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (conf. liquidación aprobada en el incidente el 20/12/2024), corresponde confirmar la regulación de honorarios de fecha 7/7/2026, toda vez que la misma ha sido practicada conforme a derecho."
"Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte actora, Dra. Magdalena L. Olmedo, en 5,40 UMAs que equivale -al día de la fecha- a la suma de $583.227 (conf. arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 2622/2026)."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan disidencias en el bloque resolutivo ni se adjuntan votos discrepantes.
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Normas que cita
- Ley 27423arts. 16, 19, 29, 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución SGA 2622/2026
- Acordada 6/2026 (Cámara)art. 109 RJN
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