TARJETA NARANJA S.A. C/ SANCHEZ DIELLI GASTON EDUARDO S/ COBRO DE PESOS - CONTIENDA DE COMPETENCIA.-
Contienda negativa de competencia en causa de cobro de pesos sobre domicilio del demandado. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, sosteniendo que la competencia territorial se fija por el domicilio denunciado en la demanda al momento de la radicación y no por cambios posteriores.
¿Quién es el actor?
TARJETAS CUYANAS S.A.
¿A quién se demanda?
SÁNCHEZ DIELLI GASTÓN EDUARDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción de cobro)
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial y se remitió la causa a ese Juzgado; se notificó al Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial. (Resolución de fecha 14/02/2019)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, por más que el domicilio denunciado con posterioridad corresponda a la Segunda Circunscripción Judicial, lo cierto es que al momento de interponer la demanda, se denunció un domicilio al que le corresponden los tribunales de la Primera Circunscripción Judicial. Además, el domicilio denunciado en la demanda con la que se inició la causa, fue el fijado por el demandado al suscribir el contrato con la actora tal como puede verse a foja 14.
Dicha circunstancia determina la competencia en razón del territorio, lo que no puede ser modificado si durante la tramitación del proceso se denuncia un nuevo domicilio al que le correspondería un juzgado distinto del de su radicación primigenia: 'La competencia por razón del lugar del domicilio del demandado no se modifica por un cambio posterior a la radicación de la causa', cfr. jurisprudencia citada por PALACIO – ALVARADO VELLOSO, en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. 1, arts. 1 al 33, Rubinzal Culzoni Editores, pág. 307."
Asimismo, se consignan antecedentes procesales que motivan la decisión: la demanda fue interpuesta inicialmente denunciando domicilio en Granadero Baigorria N° 761 de La Toma (Primera Circunscripción), la causa fue remitida a ese Juzgado, allí se tuvo por promovida la demanda y se declaró rebelde al demandado el 01/09/2017, y luego la actora denunció domicilio distinto (Italia 1686, Villa Mercedes) en actuaciones posteriores.
Bloque dispositivo final (literal):
"SE RESUELVE : I) Declarar que el órgano competente para entender en la causa es el Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial. II) Hacer saber lo resuelto al Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial. Ofíciese. III) Remítase la causa al Juzgado declarado competente. Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
(Votos: la resolución aparece firmada por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis.)
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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