TAHMIZIAN FEDERICO DANIEL c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandante reclamó daños y perjuicios por el incendio en República de Cromañón. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del GCBA y redujo las indemnizaciones por daño moral a $350.000 y por daño físico a $300.000, con intereses desde la fecha del hecho; confirmó el resto.
¿Quién es el actor?
Federico Daniel Tahmizian (parte actora).
Demandado(s): Estado Nacional, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y terceros (entre ellos Superintendencia de Bomberos y diversas personas físicas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por el incendio ocurrido el 30/12/2004 en el local “República de Cromañón”.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el GCBA y, en consecuencia, se modificó la sentencia de grado en cuanto a los montos reconocidos: daño moral fijado en $350.000 y daño físico fijado en $300.000 (con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA desde la fecha del evento dañoso); se rechazaron los demás agravios. Se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.2.- En relación con los agravios expresados respecto del resarcimiento del “daño moral”, cabe tener en cuenta que lo que debe ser evaluado, en la medida de lo posible, es la significación del sufrimiento en sí mismo (cfr. Fallos 334:376, consid. 11º). No es posible soslayar que cualquier parámetro que se utilice para determinar la medida del sufrimiento necesariamente tiene carácter relativo, puesto que el hecho que dio lugar a la causa tiene características excepcionalmente graves, pues el incendio y sus consecuencias inmediatas se produjeron durante una considerable cantidad de horas, y culminó con 194 personas fallecidas y más de un millar y medio de lesionados, en su mayor parte por asfixia o intoxicación derivadas de la aspiración de los gases tóxicos emanados de la combustión de los elementos colocados en el techo del local."
"IV.3.- Con relación al reconocimiento del daño o incapacidad física, es dable recordar que la Corte Suprema tiene dicho que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (Fallos: 308:1109; 312:2412; 315:2834; 322:2002; 326:1673)."
Si bien la sentencia de grado había fijado mayores montos ($2.750.000 por daño moral; $1.800.000 por daño físico), la Cámara, con remisión a precedentes de la misma Sala y otras Salas, consideró procedente reducir esos montos a $350.000 (daño moral) y $300.000 (daño físico), manteniendo la procedencia y monto de los gastos médicos y la distribución de la responsabilidad en 35% GCBA, 35% Estado Nacional y 30% restantes, con solidaridad para la ejecución.
¿Cómo votaron los jueces?
No existe disidencia de fondo: los Dres. Fernández y Morán adhirieron al voto preopinante del Dr. Treacy; Moran dejó expresa reserva respecto de la extensión de la condena a terceros citados por carecer de agravio específico, pero ello no conformó disidencia en la decisión final.
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Normas que cita
- Decreto 941/1991art. 10
- Comunicación n° 14.290 (BCRA)
- CPCCNarts. 68, segundo párrafo, 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.156art. 130 · Administracion financiera y sistemas de control
- Constitución (Caba)art. 56
- CCart. 1123
Fallos que cita
- Fallos 311:233CSJN
- Fallos 320:1361CSJN
- Fallos 316:165CSJN
- Fallos 334:1821CSJN
- Fallos 334:376CSJN
- Fallos 308:1109CSJN
- Fallos 312:2412CSJN
- Fallos 315:2834CSJN
- Fallos 322:2002CSJN
- Fallos 326:1673CSJN
- Fallos 329:1881CSJN
- Fallos 312:2481CSJN
- Fallos 288:139CSJN
- Fallos 327:2722CSJN
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