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Cámara de Apelaciones

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION c/ CASTELLO, JOAQUIN ELIAS s/PROCESO DE EJECUCION

Conflicto negativo de competencia entre juzgados por ejecución de multa judicial. La Cámara resolvió atribuir el conocimiento al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 6 y ordenó que su titular reasuma la jurisdicción declinada, siguiendo el dictamen del Sr. Fiscal General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 023815/2026/CA001
Conflicto negativo de competencia Ejecucion de multa judicial Juzgado federal de ejecuciones fiscales tributarias n?6 Corte suprema Ley 25.293 Ley 23.737 Cpccn art. 520 Reasuncion de jurisdiccion Sala v camara $5.400.000

¿Quién es el actor?

Corte Suprema de Justicia de la Nación (promovente de la ejecución).

Demandado / Recurrente: Joaquín Elías Castello (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución para el cobro de multa impuesta en sede penal (sentencia del 17 de marzo de 2026, expediente FBB 8289/2023/TO2), por un monto de $5.400.000.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dirimió el conflicto negativo de competencia y atribuyó el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 6, debiendo su titular reasumir la jurisdicción que declinó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por medio del pronunciamiento de fojas 94, el juez a cargo del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 6 declaró su incompetencia para entender en autos.... Indicó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había iniciado juicio ejecutivo contra Joaquín Elías Castello por el cobro de una multa impuesta en sede judicial, conforme la certificación emitida por el Tribunal Federal de Juicio de Bahía Blanca."

"Que a fojas 106/109 dictaminó el Sr. Fiscal General, quien se pronunció en favor de que el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 6 reasumiera la jurisdicción que declinó."

"Que sentado ello, cabe señalar que en el caso de autos la Corte Suprema de Justicia de la Nación promovió ejecución, conforme el procedimiento previsto por los artículos 520 y concordantes del CPCCN, a fin de cobrar la multa impuesta mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 17 de marzo de 2026... cuyo importe asciende a la suma de $5.400.000 (cfr. escrito de inicio agregado a fs. 2/8 y certificado de deuda obrante en la pág. 43/45 de la documental agregada a fs. 9/84)."

"Que en tales condiciones, cabe concluir que la cuestión fue debidamente examinada por el Sr. Fiscal General de Cámara en el dictamen de fojas 106/109, cuyos argumentos este Tribunal comparte y reproduce en honor a la brevedad."

"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, el Tribunal RESUELVE: Dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado en el sentido de atribuir el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 6, debiendo su titular reasumir la jurisdicción que declinó."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva. El acuerdo es por mayoría según la Parte Resolutiva final.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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