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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 8 - ACTOR: MARIV MEDIA PARTNERS SRL DEMANDADO: TELECOM ARGENTINA S.A s/INCIDENTE

Incidente por elevación de honorarios de los letrados de la parte demandada. La Cámara elevó los honorarios del Dr. Damián F. Cassino a 3,2 UMAs ($345.616) y del Dr. Diego P. Devereux a 4,8 UMAs ($518.424), aclarando que no se incluye el IVA que, de corresponder, deberá depositar la parte obligada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 022826/2023/8/CA010
Honorarios Uma Incidente de caducidad Iva Elevacion de honorarios Ley 27.423 Resolucion sga 2622/2026 Camara contencioso administrativo federal Telecom argentina Mariv media

¿Quién es el actor?

MARIV MEDIA PARTNERS SRL

¿A quién se demanda?

TELECOM ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente (incidente de caducidad) relativo a la determinación/elevación de honorarios profesionales por la representación y dirección letrada de la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se elevaron los honorarios del Dr. Damián Fabio Cassino a 3,2 UMAs ($345.616) y los del Dr. Diego Patricio Devereux a 4,8 UMAs ($518.424). Además se aclaró expresamente que en esos importes no se encuentra incluida suma alguna en concepto de IVA, por lo que, acreditada la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente al tributo junto con el pago. Se ordenó registrar, notificar y oportunamente devolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso y el incidente de caducidad, por la representación legal y dirección letrada de la parte demandada, corresponde elevar los honorarios del Dr. Damián Fabio Cassino a la suma de 3,2 UMAs -$345.616- y los honorarios del Dr. Diego Patricio Devereux a la suma de 4,8 UMAs -$518.424- (conf. arts. 16, 20, 21, 24, 25, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2622/2026)."

"II.- Que cabe dejar aclarado que, en el importe establecido a fojas 298, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."

(No hubo votos en disidencia anotados en el texto analizado.)

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 24, 25, 29 y ccdtes. · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA Nº 2622/2026
  • Acordada N° 6/2026
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109

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