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Cámara de Apelaciones

CABRERA, MARCELA SILVIA c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora promovió ejecución de sentencia y la regulación de honorarios de su letrada por la ejecución. La Cámara modificó la regulación y redujo los honorarios de la Dra. Teresa Josefina Pace a DOS UMAs (2 UMAs) equivalentes a $216.010 por los trabajos de ejecución, con aclaración sobre la liquidación del IVA en caso de inscripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 056802/2015/CA004
Honorarios Ejecucion de sentencia Uma Reduccion de honorarios Iva Camara contencioso administrativo federal Resolucion sga 2622/2026 Ley 27.423 Regulacion de honorarios Art. 109 reglamento

¿Quién es el actor?

CABRERA, MARCELA SILVIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD - PFA (Estado nacional, organismo demandado según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia y regulación de honorarios de la letrada patrocinante por tareas de ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó la regulación obrante a fs. 392 y redujo los honorarios de la Dra. Teresa Josefina Pace a la suma de DOS UMAs (2 UMAs) equivalentes a $216.010 por los trabajos realizados en la ejecución de sentencia; además aclaró que en los importes no se incluye el IVA, por lo que, si los beneficiarios acreditan condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 301 y 362), corresponde MODIFICAR la regulación obrante a fs. 392 de los honorarios de la Dra. Teresa Josefina Pace, y REDUCIRLOS a la suma de DOS UMAs (2 UMAs) equivalentes a $ 216.010, por los trabajos realizados por la ejecución de sentencia, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora (arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2622/2026 CSJN)."

"Cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago."

"ASÍ SE RESUELVE."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos en disidencia consignados en el texto.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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