MORALES, DIEGO SEBASTIAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DEC 836/08 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por regulación de honorarios en juicio de seguridad social promovido por Diego Sebastián Morales y otros contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad. La Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada porque resultó ajustada a derecho conforme a los arts. 16, 20 y 21 de la ley 27.423 y dejó aclarado que el importe no incluye IVA.
¿Quién es el actor?
MORALES, DIEGO SEBASTIAN y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad (EN - M SEGURIDAD).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la regulación de honorarios (honorarios del Dr. Julius Alberto Lahti Durante) por su actuación como letrado patrocinante y apoderado en el proceso y en la etapa de ejecución de sentencia, en el marco de expediente sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad (PSA - DEC 836/08 2140/13).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la regulación de los honorarios apelada, por resultar ajustada a derecho; además dejó aclarado que en dicho importe no está incluido el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá ser depositado por la obligada si se acredita la condición de responsable inscripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 263/264), corresponde CONFIRMAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 359, respecto de los honorarios del Dr. Julius Alberto Lahti Durante por su actuación en el doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en una etapa del juicio y por el etapa de ejecución de sentencia, por resultar ajustados a derecho (arts. 16, 20, 21 y ccdtes. de la ley 27.423)."
"II.- Cabe dejar aclarado que en dicho importe no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución se suscribe por los Dres. Guillermo F. Treacy, Sergio G. Fernández y Jorge E. Morán (los dos últimos integran la Sala en virtud de Acordada N° 6/2026 por vacancia de cargos).
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- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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