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Cámara de Apelaciones

JM SPORT SRL c/ EN-ARCA-DTO 901/51 1140/24 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

JM Sport SRL impugnó la incompetencia territorial declinada por el juez de grado en una acción de inconstitucionalidad contra decretos y artículo del Código Aduanero. La Cámara confirmó la resolución apelada, rechazó la apelación y mantuvo la incompetencia territorial respecto de las Aduanas de Ezeiza (073) y La Plata (033), imponiendo costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 032326/2025/CA002
Competencia territorial Inconstitucionalidad Tasa de estadistica Aduana buenos aires Aduana ezeiza Aduana la plata Devolucion de tributos Cpccn art. 4 y 5 Codigo aduanero art. 1071 Costas

¿Quién es el actor?

JM SPORT SRL.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional / ARCA-DGA (Administración Federal de Ingresos Públicos / organismo aduanero mencionado en la demanda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra los decretos Nros. 901/21 y 1140/24 y el artículo 764 del Código Aduanero; se pidió además que la Aduana se abstenga de exigir la tasa de estadística del 3% (y perciba 0,50%) y la devolución de las sumas abonadas en exceso desde el 1/01/2022.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la resolución apelada en lo que fue materia de agravios, comprendiendo la confirmación de la competencia del juez de grado únicamente respecto de las operaciones documentadas ante la Aduana de Buenos Aires (001) y la declaración de incompetencia territorial respecto de las operaciones registradas ante las Aduanas de Ezeiza (073) y La Plata (033). Con costas a la vencida (arts. 68 y 69 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- Que en tal orden de ideas, cabe recordar que a los efectos de dilucidar cuestiones de competencia, debe atenderse a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda (art. 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) así como también al origen de la acción y a la relación de derecho existente entre las partes y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión, pues deberá estarse a la realidad jurídica y no a la mera voluntad de las partes (Fallos: 346:1233)."

"VI.- Que en tales condiciones, toda vez que la acción de inconstitucionalidad promovida por la actora contiene una pretensión que excede a la que podría resultar propia de una acción declarativa, en tanto se reclama también el reintegro de las sumas abonadas en concepto de tasa estadística; y en razón de que no existe controversia respecto de que diversas operaciones de importación fueron documentadas fuera de la Aduana de esta Ciudad (fs. 120/125; 126/216 –pág. 65/91-), corresponde confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto declaró su incompetencia territorial respecto de los reclamos vinculados a las operaciones registradas ante las Aduanas de Ezeiza (073), y La Plata (033)."

"En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, el Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar la resolución apelada en lo que ha sido materia de agravios. Con costas a la vencida (art. 68 y 69 del CPCCN).-"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la Parte Resolutiva final refleja la decisión del Tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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