JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Subexpediente Nº 2 - SILVA, SILVIO ALEJANDRO Y OTROS c/ EN-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamación por intereses adeudados derivados de liquidación practicada por la actora. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la demandada por falta de agravios concretos y aprobó la metodología de cálculo de intereses aplicada por la actora conforme a lo dispuesto previamente por la Sala.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 041391/2017/2/CA006
Intereses Liquidacion Desierto recurso Apelacion Agravios Cpccn articulo 266 Costas Calculo sobre capital puro Camara contencioso administrativo Acordada 6/2026

¿Quién es el actor?

Silva, Silvio Alejandro y otros (actora/ coactores).

¿A quién se demanda?

EN-PNA (Organismo estatal / parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cálculo y pago de intereses pendientes de pago; liquidación practicada por la actora por $189.073.327,50 en concepto de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en los términos del art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; con costas (art. 68 y 69 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, por medio de la resolución del 4 de junio de 2026, agregada a fs. 645, el juez de la anterior instancia rechazó la impugnación impetrada por la demandada a fs. 638/643; y, en cuanto aquí importa, aprobó -en cuanto ha lugar por derecho- la liquidación practicada por la actora a fs. 583/629 en concepto de intereses pendientes de pago, por la suma de $189.073.327,50."

"En la especie, el recurrente se limitó a reiterar los fundamentos expuestos a fs. 638/643, en el sentido de que en la liquidación practicada por la actora se realizaron los cálculos sobre parámetros equivocados; sin embargo, no se hace cargo del argumento expuesto por el juez de la anterior instancia para aprobar la liquidación agregada a fs. 584/629, relativo a que mediante la resolución del 16 de septiembre de 2025, este Tribunal ya había determinado que los intereses debían calcularse sobre el capital puro adeudado y de manera continua, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago; y del total así obtenido, se deberían detraer los montos percibidos, de manera que el saldo resultante es el importe adeudado por la demandada en concepto de intereses."

"En consecuencia, toda vez que el argumento principal del auto apelado no ha merecido una crítica concreta y razonada por parte del recurrente, los agravios invocados por la demandada no pueden prosperar (Fallos 334:1302; 348:380, entre otros)."

No hubo votos en disidencia consignados en el texto.

Normas que cita

Fallos que cita

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