JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARTINEZ DANIEL ENRIQUE c/ E N (MOSP-DNCP Y VN) s/EMPLEO PUBLICO

Reclamó el actor el pago de intereses por deuda consolidada del Estado por $15.890.270,52 más devengados. La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la resolución que aprobó la liquidación y declaró inconstitucional la aplicación del art. 8° de la Res. 571/2022 en lo pertinente, imponiendo costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 021498/1998/CA005 - CA004
Consolidacion de deuda Intereses Resolucion 571/2022 Inconstitucionalidad Costas Apelacion confirmada Derecho alimentario Edad avanzada Demora procesal Cpccn art. 68

¿Quién es el actor?

MARTINEZ DANIEL ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN / Ministerio u organismo demandado identificado en los autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de liquidación de intereses por deuda consolidada y pago de suma reconocida en concepto de capital e intereses (liquidación aprobada por $15.890.270,52 devengados hasta el 14/7/2025; y suma de $240,35 al 31-12-1999 excluida de consolidación).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y, en consecuencia, se confirmó la resolución apelada en lo que fue materia de agravios. Asimismo, se impusieron las costas de la instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que por medio de la resolución del 25 de marzo de 2026, agregada a fs. 640, el juez de la anterior instancia declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 8° de la Resolución nº 571/2022 del Ministerio de Economía; y, en consecuencia, aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación presentada por la actora en concepto de intereses, por la suma de $15.890.270,52 devengados hasta el 14 de julio de 2025."

"III.- Que a fs. 687/691 dictaminó el Sr. Fiscal General de Cámara; y se remitió a lo manifestado el día 01 de julio de 2024 ... 'según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, si bien la normativa de consolidación resulta —en principio— constitucionalmente válida ... ello no impide que, como fruto de tales decisiones, en supuestos particulares se evidencie una lesión a derechos o garantías amparados por la Constitución Nacional (…) el análisis de la afectación sobre el derecho de propiedad de los recurrentes ... no debe prescindir de la ponderación de la naturaleza del crédito y/o la condición especial de aquellos. En efecto, los acreedores laborales cuentan con una especial tutela constitucional (art. 14 bis de la CN) y convencional (Convenio 173 de la OIT, ratificado por la Ley N° 24.285)...'."

"IV.- Que en ese contexto, es del caso advertir que la cuestión relativa a la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Resolución N° 571/22, es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal ... del 29 de abril de 2025; a cuyos argumentos cabe remitirse por razón de brevedad."

"Por todo ello, oído el Sr. Fiscal General, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y, en consecuencia, confirmar la resolución en lo que ha sido materia de agravios; 2) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión debatida y al modo en que se decide (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución está por mayoría según la Parte Resolutiva.

Normas que cita

Fallos que cita

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