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Mejail, Miguel Naief s/ sucesión c/ Estado Nacional

El Estado Nacional interpuso un recurso de hecho en el marco de una sucesión. La Corte decidió hacer lugar a la queja, declarando admisible el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia anterior.

Recurso extraordinario Sucesion Estado nacional Admisibilidad Codigo procesal civil y comercial


¿Quién es el actor?

Estado Nacional
- Ministerio de Economía

¿A quién se demanda?

Mejail, Miguel Naief

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procedencia del recurso extraordinario en una causa de sucesión

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte comparte los fundamentos del Procurador General, remitiéndose a ellos por brevedad. Se declara admisible el recurso extraordinario y se ordena al tribunal de origen dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado, sin necesidad de depósito según el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial.

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