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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: PAVATO SA DEMANDADO: EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DEL NORTE SA s/INC APELACION

Pavato SA impugnó la liquidación de intereses en una ejecución contra Edenor SA por el pago del capital. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala V— rechazó la apelación de Edenor y confirmó la resolución que computó intereses hasta el 5/05/2026, por entender que recién a partir de ese proveído la actora tuvo los fondos a disposición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 037275/2019/1/CA003
Liquidacion de intereses Fecha de corte Deposito Comunicacion al acreedor Orden de pago Ejecucion Costas Cpccn art. 68 Camara contencioso administrativo federal Edenor

¿Quién es el actor?

PAVATO SA

¿A quién se demanda?

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DEL NORTE SA (Edenor SA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de ejecución / liquidación de intereses sobre la condena; discusión sobre la fecha de corte para el devengamiento de intereses (si cesan el 16/04/2026 -fecha de la transferencia-, el 30/04/2026 -presentación informando el pago- o el 05/05/2026 -proveído que tomó nota-).

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por Edenor SA y, en consecuencia, se confirma la resolución apelada. Con costas de esta instancia a la vencida (arat. 68 de CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"para detener el curso de los intereses no basta con el solo depósito judicial del monto adeudado. Para que ese depósito extinga la obligación debe ser íntegro y comunicado al acreedor” (conf. Fallos: 339:725; 340:1671; 347:375).

"A su vez, el Máximo Tribunal tiene dicho que el curso de los intereses cesa cuando en la causa existen fondos suficientes para satisfacer el crédito y en condiciones de ser extraídos, observando una conducta diligente, por el acreedor (Fallos: 311:857). En principio, esa situación se configura con el dictado de la orden de pago, en la medida en que entre ella y su percepción no medie ninguna contingencia que impida el cobro en forma inmediata (Fallos: 315:441)."

"En la especie, recién a partir del proveído dictado el 5 de mayo de 2026, la actora tenía los fondos a su disposición para ser extraídos; de manera que procede el cálculo de intereses hasta ese momento (cfr. esta Sala en la causa nro. 14394/2021 “EN - DNM c/ Biliang, Ni - ex 2017-25970421 s/ proceso de ejecución”, resolución del 27 de mayo de 2025)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; lo resuelto corresponde al acuerdo firmado por los Dres. Fernández y Moran.

Normas que cita

  • Acordada N° 6/2026 (Camara Contencioso Administrativo Federal)
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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