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OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema determinó que el mero depósito judicial no detiene el curso de los intereses adeudados, sino que se requiere que el depósito sea íntegro y comunicado al acreedor.

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Depósito judicial que detiene el curso de los intereses Para detener el curso de los intereses no basta con el solo depósito judicial del monto adeudado, para que ese depósito extinga la obligación debe ser íntegro y comunicado al acreedor (conf. Fallos: 339:725 y 340:1671).

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