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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: TORRES, MARCELO ANGEL s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

La Corte Suprema determinó que corresponde a la justicia federal entender en la causa por presunta trata de personas tras detectar situación de vulnerabilidad y explotación laboral de damnificados.

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Vulnerabilidad y trata de personas: competencia de la justicia federal A raíz de una denuncia ante la situación de precariedad advertida en los damnificados, de más de sesenta años de edad, que no se encontrarían registrados en el sistema laboral y que se encontraban en un predio rural donde la tranquera de acceso se encontraría cerrada con candado, se originó un conflicto negativo de competencia. La Corte resolvió que correspondía a la justicia federal proseguir con el trámite de la causa ya que no se podía descartar la existencia de conductas en infracción a la ley de prevención y sanción de la trata de personas. Tuvo en cuenta para ello que las víctimas se dedicaban diariamente, sin días francos ni vacaciones, a las actividades de esquila, desoje, señalamiento y marcación de ganado ovino, así como también al mantenimiento del campo, con abuso de la condición de vulnerabilidad y la dominación de su voluntad, junto con los demás indicadores que surgían de sus testimonios como analfabetismo, ofrecimiento engañoso de mejora laboral, aislamiento en un lugar inhóspito e incomunicado de los centros de población, retención del pago de los salarios y de los documentos de identidad, falta de agua potable, de electricidad y retaceo en la provisión de alimentos e indumentaria, entre otros.

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