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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - EDITORIAL SARMIENTO SA c/ EN-AFIP DTO 1520/99 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó resarcimiento de daños por omisión en la cancelación de deudas tributarias. La Corte Suprema dejó sin efecto la condena al Estado por falta de acreditación del daño financiero alegado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Responsabilidad del estado Cancelacion de deudas Deudas tributarias Sentencia arbitraria Omision en el pronunciamiento Danos Apreciacion de la prueba Relacion de causalidad Responsabilidad del estado por falta de servicio Responsabilidad estatal Omision tributaria Dano financiero Crisis de medios Prueba Analisis pericial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Responsabilidad del Estado: falta de acreditación del daño financiero

La actora promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de obtener el cobro de una suma en concepto de resarcimiento de los daños que le habría ocasionado la omisión de cancelación de sus deudas tributarias mediante espacios publicitarios en la programación de sus emisoras o en sus publicaciones, en los términos del decreto 1520/99. La cámara hizo lugar al pedido y sostuvo que mediante el decreto mencionado se reconoció la existencia de una crisis económica, fiscal y financiera de los medios de comunicación que se agravaría con el transcurso del tiempo.

La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento.

Consideró que no se sustentó en un adecuado análisis de la concurrencia de los requisitos de procedencia de la responsabilidad del Estado en base a la valoración de la prueba producida, especialmente en relación con el recaudo de certidumbre acerca de la existencia del daño, puesto que tuvo por demostrada la existencia de un daño financiero pese a que no se acreditó que la actora hubiera pretendido acceder a un crédito y este le hubiera sido negado por su situación de deudora. A ello se suma el hecho de que en la pericia contable solo se efectuó un análisis abstracto de las condiciones para conseguir financiamiento durante el período en cuestión, realizado sin constatación de los libros contables y laborales de la sociedad demandante.

Concluyó así que la cámara efectuó una elaboración dogmática acerca de la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad estatal y dio una solución que desatiende las circunstancias concretas de la causa señaladas por la demandada a lo largo del proceso.

Normas que cita

  • Decreto 1520
  • Decreto 138
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 322, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1112
  • Acordada 47
  • Constitución Nacionalart. 15 · Constitucion nacional

Fallos que cita

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