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Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: LOPEZ BARRIOS, LUCAS DAMIAN IMPUTADO: DE ANGELIS, MAURO DARIO Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

El vendedor incumplió un boleto de compraventa, realizando una nueva venta del inmueble. La Corte resolvió que el delito de desbaratamiento de derechos acordados se consumó con la segunda venta y, por lo tanto, el juez bonaerense tiene competencia para investigar el caso.

Competencia Boleto de compraventa Competencia territorial Incumplimiento Jurisdiccion provincial Desbaratamiento de derechos acordados Delito consumado Doble venta de inmueble

Boleto de compraventa y desbaratamiento de derechos acordados (competencia) Ante el incumplimiento del vendedor luego de la firma de un boleto de compraventa y la posterior la existencia de otra escritura de venta se originó una contienda negativa de competencia que la Corte debió resolver. El Tribunal señaló que el delito de desbaratamiento de los derechos acordados se consuma cuando, ya realizada la disposición patrimonial, se torna incierto o litigioso el derecho adquirido. Teniendo en cuenta que el magistrado bonaerense no desconocía que el delito se habría consumado al momento de la venta del inmueble en una escribanía de un partido bonaerense se dispuso que a él le correspondía asumir la investigación, sin perjuicio de las cuestiones que posteriormente pudiera plantear con otro juez de su misma provincia de conformidad con las reglas del procedimiento local, cuya interpretación y aplicación resulta ajena a la jurisdicción nacional.

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