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Tribunal Superior

CENTRO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A. C/ SANCHEZ GIL S.A. - RECURSO DE QUEJA

Centro de Negocios Inmobiliarios S.A. planteó queja por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y alegó arbitrariedad en la liquidación de una deuda. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja por arbitrariedad de sentencia y concedió el recurso de inconstitucionalidad para que se remitan los autos principales y se tramite lo que corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 315933/17
Queja Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Inadmisibilidad Deuda Art. 809 y 810 cccn Admisibilidad Sentencia definitiva Acumulacion de autos Error material/matematico

¿Quién es el actor?

CENTRO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A. (quejoso/apoderado).

¿A quién se demanda?

SANCHEZ GIL S.A. (parte contraria en los autos principales) y resolución previa de la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 (denegatoria del REI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegatoria del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por causal no reglada de arbitrariedad de sentencia; se alega error grosero en la liquidación de deuda, invención de deuda no exigible, violación de normas del CCCN (arts. 809 y 810), violación de garantías constitucionales (art. 17 y 35), errores matemáticos y cálculos de intereses y honorarios abusivos.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja y se concede el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia; se libró oficio requiriendo los autos principales, se acumuló la queja a los autos principales y se ordenó proveer lo que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al mismo tiempo, la resolución impugnada es sentencia definitiva en los términos del art. 281 bis del C.P.C., y el recurrente adjunto las constancias documentales pertinentes a efectos de que el Tribunal cuente con elementos suficientes para revisar el juicio de admisibilidad formulado por el Tribunal inferior, y pronunciarse a cerca de la atendibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia denegado.

En tal sentido, consideramos que el recurso de queja justifica debidamente las razones por las que considera que la denegatoria del recurso por parte de la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 ha sido indebida, puntualizando los vicios que atribuye al fallo y en virtud de los cuales se lo tilda de arbitrario.

En otras palabras, el recurso de queja contiene una crítica suficiente del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad y los agravios expuestos, merituados a través de una apreciación precariamente mínima y provisional, aparecen como verosímiles y hacen vislumbrar como posible la hipótesis de arbitrariedad invocada por lo que, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, el recurso debe admitirse."

(Véase también el dispositivo final:) "I) Hacer lugar a la Queja, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. II) Librar oficio requiriendo los autos principales. III) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y se proveerá lo que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO, por lo que la decisión del bloque dispositivo final corresponde a la mayoría/órgano decisorio (sin disidencias expresadas en el texto provisto).

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