LUJAN WILLIAMS AUTOMOTORES S.A.- CONCURSO PREVENTIVO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN CIA. FINANCIERA S.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - AVOCAMIENTO DIRECTO
El actor (Luján Williams) impugnó por revocatoria un decreto que ordenó el desglose de una presentación que contestó un traslado no conferido en un proceso de concurso preventivo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria porque no advierte vulneración del derecho de defensa y sostuvo que corresponde el desglose dado el deber judicial de valorar posible temeridad o malicia (arts. 34 y 45 del C.P.C. y C.).
¿Quién es el actor?
Luján Williams (apoderado recurrió, referido como la parte actora; impugna resolución por el Dr. Pérez Miranda).
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Volkswagen Financiera S.A. (parte demandada), y actuación respecto de presentación del Dr. Cardelino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de revocatoria contra el decreto de fecha 20/09/18 que ordenó el desglose de la presentación de fecha 10/09/18 (contestación al planteo de temeridad y malicia y réplica de contestación de excepciones), por presunta violación del derecho de defensa y ausencia de traslado previo.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, con costas. La resolución está firmada por los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de autos se desprende que en fecha 09/08/18 la actora deduce excepción de incompetencia y de inhabilidad de título y en fecha 28/08/18, la contraria contesta las excepciones. En fecha 05/09/18, se tiene por contestado el traslado y se corre vista al Procurador General y luego el día 10/09/18, el Dr. Cardelino contesta el traslado de temeridad y malicia, traslado que el Tribunal no ordenó y además replica la contestación del traslado de las excepciones (de incompetencia e inhabilidad de título), y frente a ello, es que se solicitó el desglose del escrito."
"Así, de las constancias de autos y tal como lo sostiene el Sr. Procurador General en su dictamen de fecha 23/11/18, no se advierte que el decreto que el recurrente pretende revocar, viole el derecho de defensa alegado por el actor. Que efectivamente, corresponde el desglose de la presentación de la actora, que pretende con el mismo contestar un traslado que no le fuera conferido, con relación a la solicitud del demandado, de que el Juez considere o no la posibilidad de la existencia de temeridad y malicia en el proceder del Dr. Cardelino."
"Que asimismo se advierte que éste es un deber del Juez, conforme lo establece el art. 45 del C.P.C. y C., al momento de dictar sentencia y el art. 34 del C.P.C. y C., en el entendimiento de que el Tribunal, valorará el comportamiento de las partes en el proceso, no requiriendo sustanciación. Así el art. 34 del C.P.C. y C. prescribe: 'DEBERES.- Son deberes de los jueces: … 6. Declarar, en oportunidad de dictar las sentencias definitivas o interlocutorias, la temeridad o malicia en que hubieren incurrido los litigantes o profesionales intervinientes'. Por su parte el art 45 del C.P.C. y C., con relación a la temeridad y malicia expresa que 'cuando se declarase en las sentencias definitivas o interlocutorias maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito, el Juez impondrá una multa a la parte vencida…' 'deberá ponderar los actos procesales que resulten inadmisibles o cuya falta de fundamento no se pueda ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad o encuentre sustento en hechos ficticios o irreales o que manifiestamente solo conduzcan a dilatar el proceso', de ahí que deberá declarar la temeridad o malicia si estas conductas disvaliosas exceden y violentan el principio de actuar con lealtad, probidad y buena fe.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; no se registra disidencia en el dispositivo final.
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