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Cámara de Apelaciones

EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE ENERGIA c/ HIJOS DE ESTEBAN COCORDANO SRL-EXPTE 17595265/22 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

La Cámara redujo los honorarios de dirección y representación letrada de la actora a $304.574,10 (2,82 UMA). Ordenó que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que el monto no incluye el IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 027535/2025/CA001
Honorarios Regulacion Uma Ley 27.423 Resolucion sga 2622/26 Ejecucion tributaria Iva Camara contencioso administrativo federal Reduccion Articulo 51

¿Quién es el actor?

SECRETARÍA DE ENERGÍA (EN-M ECONOMIA - SECRETARÍA DE ENERGÍA).

¿A quién se demanda?

HIJOS DE ESTEBAN COCORDANO SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución tributaria (regulación de honorarios por las labores desarrolladas en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo, en conjunto, los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte actora a la suma de $304.574,10 (equivalente a 2,82 UMA). Dispone que la regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse si corresponde según la situación fiscal de los profesionales intervinientes. (Decisión mayoritaria consignada en el dispositivo transcripto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate-; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en los trabajos cumplidos en el proceso ante primera instancia, corresponde REDUCIR, en conjunto, a la suma de $304.574,10 —equivalente a la cantidad de 2,82 UMA— los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. f, 51, 58, inc b, y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol SGA Nº 2622/26)."

"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo."

Aclaración sobre adhesiones: El señor Juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). (Esto es una nota sobre firma; no consta disidencia en el dispositivo).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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