JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEREZ SISI MARIANELA Y OTRO c/ GCBA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores (Pérez Sisi Marianela y otro) impugnaron la regulación de honorarios en juicio por daños y perjuicios. La Cámara confirmó y elevó en parte las regulaciones de honorarios (fijando montos para Laguna Fonseca, Vargas y Rothfeld), desestimó por falta de legitimación el recurso de la Dra. Alonso y reguló honorarios de apelación para el Dr. Guillermo Vargas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 015493/2009/CA002
Honorarios Regulacion Apelacion Legitimacion Camara contencioso administrativo federal Gcba Uma Resol. sga 2622/26 Fallos 341:1063 Fallos 345:220

¿Quién es el actor?

PEREZ SISI MARIANELA y otro.

¿A quién se demanda?

GCBA y otro (Nueva Zarelux S.A. aparece como parte y tiene letrada apoderada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

procedimiento por daños y perjuicios con apelaciones sobre la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se elevaron los honorarios por las primeras y segundas etapas a $1.655.301 para cada uno de los Dres. Rosa Isabel Laguna Fonseca y Guillermo Vargas; se confirmaron sus honorarios por la tercera etapa; se elevaron a $3.310.602 los honorarios de la Dra. Ana Celia Rothfeld por primera y segunda etapas; se desestimó el recurso de la Dra. María Florencia Alonso por carecer de legitimación para solicitar la reducción de la regulación; y se regularon en $892.121,30 los honorarios por la etapa de Alzada del Dr. Guillermo Vargas. Se consignó que los montos no incluyen IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por mayoría— en Fallos: 341:1063 y 345:220; ponderando lo establecido en los arts. 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839, en los arts. 16, 19, 20, 21, 29 y ccdtes. de la ley 27.423 y en la Resol. SGA n.° 2622/26; y considerando la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta, su monto y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas durante las tres etapas cumplidas ante la primera instancia, corresponde: (i) ELEVAR a la suma de $1.655.301 —para cada uno— los honorarios regulados a favor de los doctores Rosa Isabel Laguna Fonseca y Guillermo Vargas —por la primera y segunda etapa—, quienes se desempeñaron en carácter de letrados patrocinantes de la parte actora. (ii) CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de los citados profesionales por su actuación durante la tercera etapa del proceso, en la que ejercieron la dirección letrada de la parte actora; (iii) ELEVAR a la suma de $3.310.602 los honorarios regulados a favor de la doctora Ana Celia Rothfeld —por la primera y segunda etapas—, quien se desempeñó en carácter de letrada apoderada de Nueva Zarelux S.A."

"2°) Que, toda vez que la recurrente Dra. María Florencia Alonso —letrada apoderada de los integrantes del grupo “Callejeros” — no posee legitimación para solicitar la reducción de la regulación de honorarios que apela —en tanto las costas del proceso se encuentran a cargo de la parte demandada (GCBA)—, corresponde desestimar sin más su recurso."

"3°) Que, habida cuenta de lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada —expresión de agravios—, corresponde REGULAR en la suma de $892.121,30 —equivalente a 8,26 UMA— los honorarios del doctor Guillermo Vargas, quien ejerció la dirección letrada de la parte actora (arts. 16, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 2622/26)."

¿Cómo votaron los jueces?

se dejó constancia de que el doctor Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 RJN); no consta voto en disidencia que modifique lo decidido por mayoría.

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2622/26

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