JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BROGGINI BUFFONI CYNTHIA JHOANNA c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó en daños y perjuicios contra el Estado Nacional y la PFA por hechos vinculados a la causa. La Cámara confirmó las regulaciones de honorarios de abogados y perito y, además, reguló en $116.645,40 los honorarios de los abogados que representaron al Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 030121/2008/CA002
Honorarios Regulacion Estado nacional Perito psiquiatra Ley 21.839 Ley 27.423 Uma Resol. sga 2622/26 Iva Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

BROGGINI BUFFONI, Cynthia Jhoanna (demandante en autos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Justicia y DDHH — Policía Federal Argentina — Superintendencia de Bomberos y otro (según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio por daños y perjuicios; en la presente instancia se discuten las regulaciones de honorarios y la tasación respecto de profesionales y perito intervinientes.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó los honorarios regulados a favor de los profesionales que ejercieron la dirección letrada y representación legal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y del Estado Nacional; confirmó los honorarios regulados a favor de quienes actuaron por el Estado Nacional y los de la perito médica psiquiatra Alicia Rosario Rubio; y reguló, además, en la suma de $116.645,40 (equivalente a 1,08 UMA) los honorarios de los profesionales que representaron al Estado Nacional ante esta Alzada. Se dejó constancia que las sumas no incluyen IVA y que el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por mayoría— en Fallos: 341:1063 y 345:220; ponderando lo establecido en los arts. 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839, en los arts. 16, 19, 20, 21, 29 y ccdtes. de la ley 27.423 y en la Resol. SGA n.° 2622/26; y considerando la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta, su monto y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas durante la única etapa cumplida ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR —desde que solo fueron apelados por bajos— los honorarios regulados a favor de los profesionales que ejercieron la dirección letrada y representación legal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y del Estado Nacional."

"2°) Que, conforme al criterio de proporcionalidad que emana del art. 33 de la ley 21.839 —cfr. esta Sala, “Zambrano, Ricardo Jorge c/ EN —M. de Justicia y DDHH — s/ proceso de ejecución”, resol. del 04/10/2022—, la entidad del asunto discutido —incidente resuelto el 5/10/2022— y las tareas desempeñadas ante la instancia anterior, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de quienes ejercieron la dirección letrada y representación legal del Estado Nacional (arts. 16, 47, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 2622/26)."

"3°) Que, teniendo en cuenta la calidad y eficacia de la labor desarrollada, la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse la perito nombrada en autos y la adecuada proporción que deben guardar sus honorarios respecto de los fijados a los restantes profesionales que actuaron durante la sustanciación del proceso, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la perito médica psiquiatra Alicia Rosario Rubio."

"4°) Que, por otra parte, habida cuenta de lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada —contestación del traslado del memorial—, corresponde REGULAR en la suma de $116.645,40 —equivalente a 1,08 UMA— los honorarios de los profesionales que ejercieron la dirección letrada y representación legal del Estado Nacional (arts. 16, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 2622/26)."

¿Cómo votaron los jueces?

el expediente consigna que el Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no hay registro de un voto en disidencia firmado en el texto reproducido.

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30, 47, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA n.° 2622/26

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