ZIMMERLI OTTO ENRIQUE - AV. HOMICIDIO- JUICIO ORAL - RECURSO DE CASACION.-
El imputado Otto Enrique Zimmerli promovió revocatoria in extremis contra la resolución que denegó la admisibilidad de su recurso extraordinario federal. El Superior Tribunal hizo lugar parcialmente a la revocatoria, tuvo por deducido temporalmente el recurso extraordinario federal pero declaró inadmisible dicho recurso y ordenó costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Otto Enrique Zimmerli (recurrente).
¿A quién se demanda?
El tribunal que dictó la resolución denegatoria de la revocatoria in extremis (resolución interlocutoria 349/18) y, en la práctica, se cuestiona la inadmisibilidad del Recurso Extraordinario Federal interpuesto; interviene el Procurador General Subrogante que emitió opinión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria in extremis de la resolución que rechazó la admisibilidad del recurso extraordinario federal; admisibilidad y procedencia del Recurso Extraordinario Federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso in extremis, se tuvo por deducido temporalmente el Recurso Extraordinario Federal, pero se declaró inadmisible dicho Recurso Extraordinario Federal. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, entrando en el análisis de la cuestión traída a estudio, se observa que el recurso fue interpuesto en término; ya que la resolución STJSL-S.J. – S.I. Nº 349/18, de fecha 02/10/2018, fue notificada el 04/10/2018 (Conf. comprobantes de cédulas Nº 10163064 y 10163062) y el recurso fue interpuesto por ESCEXT Nº 10207807 de fecha 10/10/2018 dentro del plazo de gracia."
"En este sentido, asiste razón al presentante en cuanto fueron designados por Zimmerli el día 16/05/2018, cuando se les concedió el préstamo del expediente a los fines de presentar el recurso extraordinario, y allí se notificaron tácitamente de todas las resoluciones dictadas en el expediente.
Considerando este plazo, el recurso extraordinario interpuesto por ESCEXT N° 9315832, de fecha 31/05/2018, no luce extemporáneo."
"Sin perjuicio de lo expresado, se comparte y reitera lo expresado en STJSL-S.J. – S.I. Nº 349/18, de fecha 02/10/2018, en cuanto que, sobre los fundamentos exhibidos por el recurrente para la concesión del recurso, no hay agravio suficiente que amerite la apertura o procedencia sustancial del Recurso Extraordinario Federal.
En efecto, va de suyo, que en la presente causa lo que se discute, en definitiva, es una cuestión de derecho penal común, y como tal, ajena a la competencia extraordinaria de la Corte Suprema."
Bloque dispositvo final (textual):
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente al recurso in extremis y tener por deducido temporáneamente el Recurso Extraordinario Federal.
II) Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto.
III) Costas por su orden, atento lo resuelto.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
(No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.)
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