EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ CITIBANK NA - EX 2881988/23 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo demandó a Citibank NA por cuestiones vinculadas al proceso de conocimiento y la regulación de honorarios. La Cámara confirmó los emolumentos regulados a favor de los Dres. Pablo A. Cunial, Julia L. Borzone y Lucía Izraelski y reguló adicionalmente sus honorarios en 1,65 UMA ($178.209), con expresa aclaración sobre el IVA.
¿Quién es el actor?
EN - Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).
¿A quién se demanda?
Citibank NA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
trámite de proceso de conocimiento con controversia sobre la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación conjunta de los emolumentos a favor de los Dres. Pablo Alejandro Cunial, Julia Luz Borzone y Lucia Izraelski; y, además, se reguló en la cantidad de 1,65 UMA (equivalente a $178.209) los emolumentos también de manera conjunta. Se dejó constancia sobre la forma de cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que la regulación no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el que deberá adicionarse si corresponde. ASÍ SE RESUELVE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —proceso de conocimiento—; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la única etapa del proceso ante Primera Instancia y que los honorarios fueron cuestionados por altos y por bajos, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados de manera conjunta a favor de los Dres. Pablo Alejandro Cunial, Julia Luz Borzone y Lucia Izraelski., quienes intervinieron por la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA N° 2622/26)."
"Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley del arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada, corresponde REGULAR en la cantidad de 1,65 UMA —equivalente a la suma de $178.209; resol. SGA Nº 2622/26— los emolumentos también de manera conjunta de los mencionados profesionales."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
El doctor Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No consta disidencia de mayoría; la decisión que se ejecuta es la que integra la parte resolutiva transcripta.
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- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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