EN- SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ BILLETERA MOVIL SA-EXPTE 66120680/21 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo impugnó la regulación de honorarios de los apoderados de la parte actora. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó la regulación de los honorarios a favor de los Dres. Julián J. Belussi y Pablo A. Cunial, ordenando su pago conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el IVA.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
¿A quién se demanda?
Billetera SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de conocimiento referido a la impugnación de la regulación de honorarios profesionales practicada en la instancia de grado.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios efectuada a favor de los Dres. Julián Jesús Belussi y Pablo Alejandro Cunial, debiendo la misma abonarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse en su caso de acuerdo con la situación tributaria del profesional interviniente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —proceso de conocimiento—; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite de este proceso ante Primera Instancia, corresponde CONFIRMAR en tanto que fueron cuestionados por altos los honorarios regulados a favor de los Dres. Julián Jesús Belussi y Pablo Alejandro Cunial, quienes intervinieron por la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA N° 2622/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue suscripto por los Dres. Rogelio W. Vincenti y Jorge Eduardo Morán; el Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribió por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No consta disidencia de mayoría en la parte resolutiva.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 29, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución SGA N° 2622/26
- RJNart. 109
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