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Cámara de Apelaciones

CHAMBRET, SUSANA ESPERANZA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó la actora la devolución de sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal —Sala IV— hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la sentencia en cuanto a la fecha de inicio de devolución de las sumas retenidas, imponiendo las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 032804/2025/CA001
Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Devolucion Prescripcion quinquenal Art. 56 l.11.683 Intereses Costas por su orden Arca/afip Apelacion Sala iv caf

¿Quién es el actor?

Susana Esperanza Chambret.

¿A quién se demanda?

EN - ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero; antes AFIP/Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes previsionales y consecuente reintegro de las sumas retenidas con sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la fecha de inicio de devolución de las sumas retenidas. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, respecto de los reintegros, cabe resaltar que, atendiendo a la especial naturaleza del reclamo y el tratamiento que corresponde dar a derechos de tan especial carácter, no existe óbice para que la devolución de las sumas retenidas por aplicación de las normas cuya invalidez se persigue pueda ser satisfecha en el ámbito de esta misma causa pues, si bien se accionó solicitando la declaración de inconstitucionalidad de un ordenamiento legal, lo que se buscó fue obtener, además, una condenación concreta para la cual la resolución de la cuestión constitucional planteada aparecía como necesaria (esta Sala, “Albertalla, Graciela c/ EN-AFIP s/ proceso de conocimiento”, causa 48482/19, sentencia del 17/5/22)."

"Con relación a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas detraídas, cabe destacar que resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56, inc. c, de la ley 11.683, t.o. 1998 (esta Sala, “Santi, Armando Ángel c/ AFIP s/ Proceso de Conocimiento” (sentencia del 01/06/2021, considerando 7º; entre muchos otros). Por tales razones, el Fisco deberá restituir los montos que se hubieran detraído a la parte actora sobre sus haberes previsionales en concepto de Impuesto a las Ganancias atendiendo al plazo y forma de cómputo establecidos en la norma reseñada."

"En cuanto a la tasa de interés aplicable, los accesorios deberán calcularse desde el momento de la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida, para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción, a la tasa prevista en las resoluciones (MH) 3/24 y 199/25 –o la que las reemplace– hasta su efectivo pago, de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe (esta Sala, “Fauvety, Martha Adelina c/ EN – AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, sentencia del 8/02/22; “Muiños, Alberto César c/ EN – AFIP s/ Dirección General Impositiva”, sentencia del 8/03/22, “Villegas, Carlos Alberto c/ EN – AFIP – Ley 20628 s/ Amparo Ley 16.986”, sentencia del 17/03/22; entre otras)."

Sobre costas: "Que, en cuanto a las costas, corresponde rechazar los agravios de la parte actora, por lo que se deben disponer que corran por su orden en ambas instancias, de conformidad con los parámetros seguidos por el Máximo Tribunal en Fallos: 342:411, que resultan de aplicación en la especie (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia: el Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribe por hallarse en uso de licencia; los votos de Vincenti y Morán adhieren y constituyen la mayoría que resolvió como se transcribió.

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