JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - GUARDIA, VICTOR HUGO c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió un recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 20.628 y la distribución de costas. La Corte Suprema dejó sin efecto la imposición de costas por su orden, argumentando que debían aplicarse las normas específicas del proceso de amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 023811/2020/2/RH002
Costas Accion de amparo Defectos en la fundamentacion normativa Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Defensa en juicio Amparo Inconstitucionalidad Ley 20.628 Codigo procesal civil Ley 16.986 Parte vencida Descuentos Impuesto a las ganancias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Apartamiento de la pauta normativa en la distribución de las costas

La cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, declarado la inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c, de la ley 20.628 (texto según ley 27.346) y ordenado a la demandada que se abstuviera de efectuar descuentos en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe el actor. También confirmó la imposición de las costas y distribuyó las de la alzada por su orden.

El actor interpuso recurso extraordinario y la Corte dejó sin efecto la sentencia en lo relacionado con este último aspecto.

Señaló que la cámara impuso las costas por su orden pero sin considerar que el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que citó resultaba inaplicable a este asunto pues, tratándose de un proceso de amparo, las costas debían ser impuestas según lo normado en el artículo 14 de la ley 16.986 -precepto vinculado directamente a la concreta situación suscitada en la causa-, que establece la imposición de las costas a la parte vencida con la sola excepción de que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en su artículo 8°, se produzca el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo, supuesto que no había ocurrido en estas actuaciones.

Añadió que de las constancias de la causa se advertía que la cámara no había proporcionado una razón válida para justificar su apartamiento de la pauta normativa que, en materia de costas, le imponía atender al resultado del pleito.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.