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C. M. DE F. C., C. Y OTROS c/ O. S. B. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de la atención médica durante el parto, que causó daños cerebrales a su hija. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la cámara, argumentando la falta de fundamentos suficientes para la reducción de las indemnizaciones, especialmente en el daño moral.

Dano moral Danos y perjuicios Recurso extraordinario Indemnizacion Lucro cesante Falta de fundamentacion Fundamentos de la sentencia Sentencia arbitraria Fundamentos del recurso Apartamiento de constancias de la causa Atencion medica Dano cerebral Nexo causal Arbitrariedad Sentencia recurrida Padres e hijos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Daños y perjuicios: reducción significativa de las indemnizaciones sin fundamentos suficientes Los actores iniciaron, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, una demanda por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la atención médica brindada durante el parto de su hija, que le habría provocado daños cerebrales irreversibles. La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo y la cámara la revocó parcialmente. La Corte dejó sin efecto la sentencia recurrida. Consideró que los agravios referidos a la interrupción del nexo causal, al rechazo de la demanda contra el obstetra y la partera y a la imposición de costas resultaban inadmisibles pero sí encontró atendibles los referidos a algunos de los rubros indemnizatorios, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia. Expresó que el tribunal no dio argumentos suficientes para fundar la disminución -de más del ochenta por ciento
- de la indemnización correspondiente al daño moral de la niña, sino que se limitó a hacer afirmaciones genéricas. En efecto, las circunstancias que consideró la cámara para determinar dicha indemnización no fueron diferentes de las que tuvo en cuenta la jueza de primera instancia, por lo que la reducción significativa del monto carecía de la motivación necesaria para tener a la sentencia, en dicho aspecto, como un acto jurisdiccional válido. Tampoco cumplía con el referido requisito la mera afirmación hecha por el tribunal para reducir dicho monto indemnizatorio a valores que “ha estimado para casos análogos”, sin dar mayores precisiones acerca de los supuestos que pretende equiparar. Con respecto a la indemnización por daño moral de los padres de la niña, la cámara señaló la fuente de terrible angustia y dolor en su espíritu pero tales argumentos no fueron consistentes con la disminución del monto indemnizatorio que la jueza había determinado tras hacer una reseña detallada y precisa de las circunstancias que daban cuenta de la terrible angustia e incertidumbre familiar. El Tribunal señaló también la falta de fundamentación en la reducción del monto de la reparación del daño moral de los hermanos, sin explicar por qué se modificaba la suma que la jueza había otorgado sobre la base de las constancias de la causa. Finalmente, en relación al rechazo en su totalidad de la indemnización por lucro cesante de la madre de la niña que había sido otorgada en primera instancia la Corte señaló que no había sido debidamente ponderado por la cámara que ella dejó de trabajar después del nacimiento de la niña y que la gravedad de la situación pudo, al menos, limitar la oportunidad de trabajar en condiciones normales. Mostrar menos

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