URROZ CASTILLO, YAGO CARLOS Y OTRA c/ CABRERA, GUSTAVO ALBERTO Y OTRA s/ORDINARIO ACCION DE NULIDAD
Los herederos instituidos promovieron una acción de nulidad de un testamento, alegando que el causante no tenía plena capacidad mental y actuó bajo presión. La Corte Suprema revocó la decisión del tribunal provincial, argumentando que se omitieron pruebas médicas relevantes que evidenciaban el deterioro cognitivo del testador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Nulidad de testamento: omisión de pruebas conducentes y prescindencia de constancias de la causa Los actores —en carácter de herederos instituidos— iniciaron una acción de nulidad contra el beneficiario de un testamento posterior y argumentaron que el causante no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales al momento de testar y que lo hizo por presión del demandado. En primera y segunda instancia se hizo lugar a la demanda y se declaró la nulidad del testamento pero el superior tribunal provincial casó la sentencia de cámara y sostuvo que los actores no habían logrado demostrar la falta de discernimiento, intención y libertad del testador. La Corte revocó esta sentencia. Señaló que la decisión se basaba en que los actores no habían aportado prueba suficiente que acreditara que el causante no contaba con la perfecta razón exigida por el art. 3615 del Código Civil haciendo mérito solo de algunos informes médicos para restarles eficacia y ponderando el reconocimiento del testamento por el causante en sede judicial pero, sin embargo, había omitido valorar los informes médicos de los que surgía que el causante padecía Alzheimer y deterioro cognitivo. El Tribunal consideró que también se había restado valor, con argumentos dogmáticos, a la internación del causante el día siguiente al que otorgó el testamento con un cuadro que era compatible con los hallazgos que mostraban los otros estudios médicos incorporados en el expediente relativos a una enfermedad neurológica.
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