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OLIVERO, EDUARDO BERNARDO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora pidió la revocatoria para que se impongan las costas al demandado por criterio seguido en precedente; la Cámara rechazó el recurso al considerar que la causa no se inició como amparo y que la revocatoria no es vía idónea para cuestionar ese aspecto sustancial de la sentencia.

Revocatoria Costas Amparo Doctrina garcia Inadmisibilidad Proceso de conocimiento Ley 16.986 Fallos 348:1540 Distribucion de costas En-arca


¿Quién es el actor?

OLIVERO, EDUARDO BERNARDO.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA – LEY 20628 (según carátula).
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento relativo a reclamación contra EN-ARCA (Ley 20.628); en la instancia precedente se decidió parcialmente a favor del demandante y se distribuyeron las costas por su orden aplicando la doctrina del precedente “García”. El recurso de la actora consiste en una revocatoria destinada a modificar la distribución de costas imponiéndolas al demandado, invocando sentencia de la Corte en autos “Guardia” (11.11.2025).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1º) Que, el 10.3.2026, el Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso del demandante y rechazó el interpuesto por el demandado, distribuyendo las costas por su orden por aplicación de la doctrina del precedente “García” (Fallos: 342:411)." "2º) Que, la petición resulta inadmisible, toda vez que en la causa “Guardia” (Fallos: 348:1540) se resolvió que, tratándose de un proceso de amparo, las costas debían ser impuestas según lo normado en el art. 14 de la ley 16.986 y, por tanto, al demandado atento a que la única excepción a ello hubiera ocurrido si con anterioridad a la contestación del informe previsto en su art. 8°, se produjera el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo, supuesto que no había ocurrido en estas actuaciones. En ese entendimiento, y en función de que la presente causa no se inició como proceso de amparo, resulta improcedente el planteo del recurrente." "3°) Que, por lo demás, el planteo importa un cuestionamiento sobre un aspecto sustancial de la sentencia, que debe ser canalizado por las vías recursivas pertinentes y toda vez que ni la aclaratoria ni la revocatoria son las vías aptas para ello, el pedido también resulta improcedente."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.

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