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ULECIA, ANDREA CECILIA Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO

Reclamantes promovieron medidas por empleo público contra la Dirección Nacional de Migraciones reclamando rubros cuyos cálculos no acompañaron en la demanda. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de defecto legal, por no configurarse estado de indefensión.

Empleo publico Dnm Defecto legal Art. 347 cpccn Art. 330 cpccn Indefension Apelacion Costas Prueba Jurisdiccion contencioso administrativa


¿Quién es el actor?

Ulecia, Andrea Cecilia y otros (los reclamantes).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: reclamo por empleo público y prestación de rubros cuya liquidación no fue acompañada en la demanda; cuestión principal sobre la procedencia de la excepción de defecto legal invocada por la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, se confirmó la resolución apelada, con costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, este tribunal tiene dicho que resulta admisible la defensa de defecto legal prevista en el art. 347, inc. 5°, del CPCCN cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley —en principio, los enunciados en el art. 330 del mencionado código— o existe ambigüedad y oscuridad en su redacción. Dicha excepción tiene un contenido directamente constitucional, pues se propone impedir que el demandado se encuentre en estado de incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda, situación que por su propia naturaleza se vincula al principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio (cfr., Exp. Nº 28.485/06, “Burgwardt y Cia SA c/ EN-DNV-Resol 777/01 s/ contrato obra pública”, sent. del 6/10/10). Ahora bien, también ha sostenido que los defectos deben ser graves, colocando al demandado en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas conducentes, u obligarlo a producir pruebas que serían innecesarias si la demanda fuera clara (cfr. esta Sala “Kinbaum, Alejandro Mauricio y otros c/ en -M° Salud y A – Resol 1101/06 (Expte 5814/03) s/ empleo público”, sent. del 12/2/09, entre otras; asimismo, Sala II en los autos "Krantzer, Héctor Guillermo c/ Estado Nacional (M° de Economía) s/ proceso de conocimiento", sent. del 24/02/98 y "Bellauti, Carlos Osvaldo c/ SIDE
- Resol 16/00 s/ Empleo Público", sent. del 30/08/05). En el caso de autos y a tenor de los antecedentes de la causa, no se configura un efectivo estado de indefensión. En efecto, el Estado Nacional pudo comprender el contenido de la petición actoral (v. contestación del 16/3/22), sin mengua alguna de su derecho de defensa en juicio. En consecuencia, no se advierten en el caso los presupuestos requeridos para la procedencia de la excepción de defecto legal, toda vez que el escrito postulatorio satisface los estándares exigidos por el art. 330 del CPCCN y no impide el ejercicio pleno del derecho de defensa al contestar la demanda (cfr. causa 39021/2012/CA1 “Peláez, María Cristina y otros c/EN – M° Interior – DNM y otro s/ empleo público”, sent. del 6/10/16; y 25231/2021/CA1 “Arancibia, María Mercedes y otro c/ DNM s/ empleo público”, sent. del 20/08/24; únicamente en lo atinente a este planteo). Máxime, cuando, en su caso, las mentadas objeciones deberán ser ponderadas, junto a los respectivos elementos de prueba, al momento de dictar sentencia con miras a estimar la procedencia de la pretensión de fondo intentada. Que, por lo demás, nada corresponde decir sobre el pedido de remisión de la causa a la Sala III del Fuero, no solo por la improcedencia de los fundamentos sino también por el estadio procesal y la intervención previa del Tribunal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto del acuerdo final.

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