BRIDGESTONE ARGENTINA SA (TF 132346228-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Bridgestone Argentina SA promovió recurso directo contra la DGA solicitando cuestión sobre honorarios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó la regulación de honorarios a favor del letrado Enrique Benítez Cruz y regló adicionalmente la suma de $175.256,25 por las tareas realizadas ante la Alzada.
Actor: BRIDGESTONE ARGENTINA SA. Demandado: DGA (Dirección General —según sigla del expediente—). Objeto de la demanda: Recurso directo promovido en relación con la regulación y pago de honorarios profesionales por la intervención letrada en instancias administrativas/Tribunal Fiscal y ante esta Alzada.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios en favor del Dr. Enrique Benítez Cruz y, además, se reguló la suma de $175.256,25 (1,95 UMA) por las tareas desempeñadas ante la Cámara. La regulación deberá abonarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y sin incluir el IVA, que podrá adicionarse según la situación fiscal del profesional. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del doctor Enrique Benítez Cruz, quien intervino en calidad de letrado apoderado en defensa de la parte actora (artículos 16, 19, 21, 24, 29, inciso f; 51, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; y resolución SGA 235/26)." "Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia de los asuntos discutidos –fondo y recurso extraordinario– y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $175.256,25 –equivalente a la cantidad de 1,95 UMA– los emolumentos del mencionado profesional." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." No hubo votos en disidencia consignados en el texto transcripto.
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