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Recurso Queja Nº 7 - EN-EMGA c/ GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Queja por apelación denegada contra medida de producción probatoria solicitada por GCBA; la Cámara rechazó la queja y sostuvo que la orden de producir un informe pericial conjunto es una facultad del juez para mejor proveer y, en general, inapelable.

Queja Apelacion denegada Pericia conjunta Medidas para mejor proveer Inapelabilidad Art. 36 cpccn Art. 473 cpccn Dilacion indebida Gcba Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) interpuso la queja por apelación denegada.

¿A quién se demanda?

Actuación judicial originada en autos promovidos por E.N. – EMGA c/ GCBA s/ Proceso de Conocimiento (causa principal).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión del juez de primera instancia que, como medida para mejor proveer, requirió a los peritos (contador e ingeniero) la realización de un informe conjunto en 30 días sobre el “informe final de determinación a valores actuales de la obra faltante” confeccionado por Constructora San José S.A.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja por apelación denegada; confirmó la improcedencia del recurso del GCBA y validó la facultad del juez de primera instancia para disponer la pericia conjunta ordenada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, la queja por apelación denegada constituye el remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano anterior en grado, declare procedente la apelación y eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y con los efectos que correspondan (cfr. esta Sala, causas 'Fernández, Elsa Lila y otros c/ E.N. (Min. Defensa) s/ Queja', sentencia del 4.04.1996; y 'Van Gelderen, Roberto y otro c/ CPACF', sentencia del 30.03.2004; entre otras)." "Que, así las cosas, el recurso de hecho intentado no puede prosperar, por un cuádruple orden de consideraciones: (i) En primer término, el dictado de medidas para mejor proveer constituye una facultad privativa de los jueces como directores del proceso, que propende al esclarecimiento de los hechos y a materializar el compromiso hacia la verdad y la justicia en la resolución del litigio (arg. art. 36, inc. 4º, del Código adjetivo...); (ii) Las decisiones de esta índole son —por regla general y tal como lo remarcó el a quo— inapelables...; (iii) Si bien esta limitación recursiva no es absoluta, pues debe ceder ante supuestos en los cuales la decisión sea susceptible de ocasionar un perjuicio irreparable..., tal hipótesis es excepcional y no se verifica en autos. En efecto, el recurrente no precisa—con el rigor argumental y probatorio reclamado a tales fines— cómo la medida solicitada podría importarle un menoscabo de semejante entidad." "Por consiguiente, se advierte que la diligencia no sólo tiende a esclarecer los hechos del caso... sino que trasunta—lisa y llanamente— en la exteriorización de las atribuciones expresamente conferidas al juez en materia de peritaciones, en tanto el art. 473 de idéntico cuerpo legal lo faculta (cuando 'lo estimare necesario') a 'disponer que se practique otra pericia o se perfeccione o amplíe la anterior, por el mismo perito u otro de su elección'."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia relevante; la parte resolutiva final es la decisión de la mayoría.

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