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CHS DE ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

CHS de Argentina SA impugnó la regulación de honorarios y emolumentos en el proceso contra la AFIP-DGI. La Cámara redujo parcialmente los honorarios de los letrados de la parte demandada, confirmó los emolumentos de la perita contadora y del consultor técnico, y reguló otras sumas a favor de los profesionales intervinientes.

Honorarios Emolumentos Perito Regulacion Ley 27.423 U.m.a. Afip-dgi Camara contencioso administrativo federal Proceso de conocimiento Arancel


¿Quién es el actor?

CHS de Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – AFIP (DGI).
- Objeto de la demanda: Impugnación de regulaciones de honorarios y emolumentos profesionales practicadas en el marco del proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió reducir a $1.348.125 (15 U.M.A.) los honorarios regulados a favor de los letrados que ejercieron la dirección letrada y representación de la parte demandada; confirmó los emolumentos regulados a favor de la perita contadora Patricia Lavalle y del consultor técnico Eduardo Cavallero; y reguló en $471.843,75 (5,25 U.M.A.) los honorarios de los letrados que actuaron ante la alzada. Se ordenó la cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423 y aclaró que no incluye IVA.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "1°) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate –fondo–; y considerando la suma reclamada en la demanda (cfr. esta sala in re “Manufacturas del Comahue S.A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía y DGI) s/ Proceso de Conocimiento”, resolución del 15/07/2010), el motivo, la extensión y la calidad jurídica de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas ante primera instancia, corresponde REDUCIR a la suma $1.348.125 –equivalente a 15 U.M.A.– los honorarios regulados a favor de los letrados que ejercieron la dirección letrada y representación de la parte demandada (arts. 16, 19, 29, 44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; SGA nº 235/26)." "2°) Que, de conformidad con la calidad y eficacia de la labor desarrollada, la importancia de las cuestiones sobre las que debió expedirse el perito nombrado en autos, como así también la adecuada proporción que deben guardar los honorarios del experto con los fijados al resto de los profesionales que actuaron durante la sustanciación del proceso, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados en favor de la perita contadora Patricia Lavalle (arts. 59 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA 235/26)." "3°) Que, habida cuenta de la doctrina sentada por esta Sala in re 'Barrondo Encarnación c/ Caja de Créditos Independencia Coop. Ltda. y Otro s/ Cobro de Pesos', resolución del 11/08/1992; corresponde CONFIRMAR los emolumentos a favor del consultor técnico Eduardo Cavallero." "4°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley del arancel, la importancia de los asuntos discutidos -fondo
- y las tareas desempeñadas antes esta alzada, corresponde REGULAR en las sumas de $471.843,75 –equivalentes a la cantidad de 5,25 U.M.A.– los letrados que ejercieron la dirección letrada y representación de la parte demandada (SGA nº 235/26)." "Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutorio transcripto; la decisión se presenta como acuerdo de la Sala.

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