PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SA (TF 105114984-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Procter & Gamble Argentina SA promovió un recurso directo contra la DGA respecto de la regulación de honorarios por desistimiento del proceso de conocimiento. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, por las labores cumplidas y conforme a las normas citadas.
¿Quién es el actor?
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General Administrativa/órgano demandado según carátula).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo vinculado a la regulación de honorarios de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional tras el desistimiento del proceso de conocimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó la regulación de honorarios en favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, ordenando su pago conforme a lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y consignando que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según la situación de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —desistimiento del proceso de conocimiento—; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida en este proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n° 235/26; y la reducción prevista en el art. 9° de la ley 27.743 y el art. 38, inc. b, de la Resolución General –AFIP– 5525/2024)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de las profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos y disidencias: El acuerdo consta firmado por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy. No se registra disidencia en la parte resolutiva.
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