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VOLKSWAGEN ARGENTINA SA (TF 30301-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El Fisco Nacional apeló la reducción de una multa aduanera impuesta a Volkswagen Argentina SA por infracción al artículo 970 del Código Aduanero. La Cámara confirmó la decisión recurrida, sosteniendo que no hubo arbitrariedad en la graduación de la sanción y mantuvo la multa fijada en una vez el importe de los tributos ($31.391,10).

Recurso directo Multa aduanera Graduacion de la sancion Articulo 970 ca Articulo 915 ca Reincidencia Tribunal fiscal de la nacion Dga Volkswagen argentina Costas


¿Quién es el actor?

Volkswagen Argentina SA (parte actora en la actuación administrativa; en el recurso directo figura como causa "VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/ DGA").

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (interviniente recurrente en apelación).
- Objeto de la demanda: Revisión de la graduación de una multa aduanera impuesta por la comisión de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero con relación a la DIT 02 073 TG04 000012 Z; en particular la apelación del Fisco contra la reducción de la multa que el Tribunal Fiscal de la Nación efectuó.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación del Fisco Nacional y se confirmó la decisión recurrida en cuanto fue materia de agravio; con costas. En particular, se confirmó la fijación de la multa en una (1) vez el importe de los tributos, equivalente a $31.391,10, y la imposición de costas a la DGA en la instancia administrativa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Que, a fs. 69/70vta., el Tribunal Fiscal de la Nación revocó parcialmente la resolución DE PRLA 7822/2011, ... Redujo su importe al equivalente una vez el valor de los tributos ... al no hallarse debidamente justificado el apartamiento del mínimo legal." "La existencia de penas fijadas por una escala con una sanción mínima pone a cargo del juzgador la valoración de las circunstancias de la causa que permitan graduar la sanción y, a tal fin, el artículo 915 de dicho cuerpo legal dispone que las penas 'serán graduadas en cada caso según las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de las infracciones y los antecedentes del infractor' (énfasis añadido)." "Es así que el artículo 927 dispone que sea considerado reincidente 'el que habiendo sido condenado por resolución firme por una infracción o un delito aduanero cometiere una nueva infracción aduanera'." "En tal sentido, estimó que, si bien los antecedentes del imputado deben ponderarse conforme al artículo 915 del Código Aduanero, aquellos que no revisten el carácter técnico de reincidencia no pueden equipararse en su evaluación a dicho supuesto agravante. Por ello, concluyó que la graduación de la sanción debía ajustarse a la suma de una vez el importe de los tributos ($31.391,10, conforme se reflejaba en la liquidación de fs. 14 y 71, act. adm.), al no hallarse debidamente justificado el apartamiento del mínimo legal." "Adviértase que el memorial del Fisco Nacional tampoco contiene agravios concretos ni un análisis pormenorizado de otras circunstancias particulares —más allá de los antecedentes descartados— que, por su naturaleza o gravedad, justificasen agravar la sanción." "Por lo expuesto, no se advierte que el a quo haya incurrido en arbitrariedad al revisar la valoración de las circunstancias hecha por la autoridad de aplicación y concluir que la multa debía fijarse en una (1) vez el importe de los tributos ($31.391,10), por lo que corresponde confirmar lo decidido en este punto."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final transcripto; la Parte Resolutiva expresa la decisión unificada de la Cámara.

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