COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 149528775-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Compañía Argentina de Granos S.A. reclamó la devolución de la diferencia de derechos de exportación (3%) aplicada por el decreto 133/15 sobre el permiso de embarque 17057EC01000849U. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del decreto 133/15, revocó la resolución apelada y ordenó la repetición de la diferencia porcentual reclamada (3%) más intereses del artículo 811 del Código Aduanero, imponiendo las costas al Estado nacional.
¿Quién es el actor?
COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Estado Nacional
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de la diferencia porcentual de derechos de exportación (3%) aplicados por el decreto 133/15 sobre la posición arancelaria 2304.00.10.100B, correspondiente al permiso de embarque PE 17057EC01000849U, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la actora, se revocó la resolución apelada, se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido por el decreto 133/15 en la porción reclamada y se ordenó la repetición de la diferencia porcentual reclamada con relación al PE 17057EC01000849U, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. La determinación del monto a restituir se hará en pesos sobre la base del importe efectivamente abonado. Las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo allí expuesto, se declara la invalidez constitucional del decreto 133/15, toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación."
"Además, porque –de conformidad con la doctrina de Fallos: 337:388– tampoco es posible identificar una ley formal que, a la fecha de registro de la exportación involucrada en este caso, hubiese otorgado rango legal al porcentaje de imposición establecido por el decreto, en la porción que aquí se discute."
"En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 133/15 y admitir la repetición de la diferencia porcentual reclamada con relación al PE 17057EC01000849U; más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE."
"En consecuencia, la diferencia a restituir deberá determinarse en pesos y sobre la base del importe efectivamente abonado que surge de las actuaciones administrativas."
"Que, dado el modo en que se decide, las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido (arg. arts. 1163 y 1182 del CA; y arts. 68, primer párrafo, y 279 del CPCCN); lo que, a su vez, torna insustancial tratar la apelación del Fisco. ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el acuerdo; la resolución se firma por J. E. Morán y M. D. Duffy.
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