RENAULT ARGENTINA SA (TF 38930-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Renault impugnó sanción aduanera por presunta subfacturación en la importación de 14 vehículos; la DGA fue vencida en el Tribunal Fiscal y el Fisco apeló. La Cámara confirmó la decisión del Tribunal Fiscal al entender que no quedó probada la inexactitud del precio declarado y, además, elevó la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Renault Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución administrativa que condenó a Renault Argentina SA y al despachante Osvaldo Enrique Rossi al pago de multa y tributos por supuesta infracción del artículo 954, apartado 1°, incisos a y c, del Código Aduanero, respecto del despacho de importación 13 008 IC06 000170M (14 vehículos "Duster Luxe").
¿Qué se resolvió?
Se desestima el recurso del Fisco Nacional y se confirma la decisión de fs. 479/481; con costas. Asimismo, se eleva la regulación de honorarios practicada y se regulan los honorarios por la actuación en esta instancia conforme al considerando 9°.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La configuración de la infracción prevista y penada por el artículo 954 del Código Aduanero queda condicionada a la concurrencia de dos elementos sin los cuales no puede considerarse, desde el punto de vista objetivo, que exista conducta reprochable: a) la constatación de una diferencia entre la declaración de la mercadería que es objeto de una operación o destinación aduanera, y el resultado de la comprobación física o documental que realice el servicio aduanero; y b) que esa inexactitud produzca, o pueda producir, alguna de las consecuencias previstas en los incisos a, b, o c, de la norma." (Considerando 4°)
"a) No es posible sostener una imputación si el precio FOB declarado ante la Aduana resulta coincidente con el que surge de la factura comercial; el cual, además, se corresponde con la suma que por tal operación fue girada desde o hacia el exterior y consignada en los libros contables. b) La utilización de un esquema triangular de ventas o de ventas sucesivas entre empresas vinculadas es un hecho lícito que, por sí solo, no tipifica la conducta." (Considerando 5°, apartados a y b)
"En definitiva, la aduana no acreditó que se tratara de operaciones simuladas ni la falsedad del precio declarado. Sin pruebas concluyentes en tal sentido, y bajo los parámetros fijados por la Corte federal en la citada causa 'Pioneer Argentina SRL', no es posible sostener la imputación, pues la mera existencia de una venta anterior a un precio diferente no permite descartar la veracidad de la declaración efectuada ante el servicio aduanero local. Si no hay diferencia entre lo declarado y el resultado de la comprobación, falta un elemento objetivo del tipo, lo cual torna inoficioso examinar los argumentos relativos a la responsabilidad del despachante de aduana." (Considerando 8°)
- Votos / disidencias relevantes: No consta disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.
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