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FASA RICARDO PABLO Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora apeló la declaración de prescripción del derecho al cobro de intereses en ejecución de sentencia. La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala IV declaró mal concedido el recurso de apelación y confirmó la decisión de instancia anterior, sin imposición de costas.

Apelaicon Prescripcion Intereses Ejecucion coactiva Liquidacion Inapelabilidad por monto (art. 242 cpccn) Sentencia de trance y remate Camara contencioso administrativo federal Costas Plazo quinquenal (art. 2560 cccn)


¿Quién es el actor?

FASA RICARDO PABLO y otros (actora).

¿A quién se demanda?

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad (expediente contra la administración/EN u organismo similar).
- Objeto de la demanda: Ejecución/ liquidación y cobro de intereses reconocidos en sentencia; impugnación por prescripción del derecho al cobro de los intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la actora y, por tanto, confirmó la solución de la instancia anterior que había declarado la prescripción del derecho al cobro de los intereses. No se impusieron costas por falta de actividad útil de la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "1º) Que, mediante resolución del 4/12/25, la señora juez de primera instancia admitió el planteo de la parte demandada y declaró la prescripción del derecho al cobro de los intereses. Para así decidir, entendió que la sentencia, como fuente de una nueva acción, es susceptible de prescribir, rigiéndose por el plazo genérico de cinco (5) años establecido por el art. 2560 del CCCN. En efecto, concluyó que desde el 6/8/20 —fecha en la cual el juzgado hizo saber a la actora que contaba con las facultades suficientes a los fines de practicar la liquidación sobre accesorios— y hasta el 14/10/25 —en la que se acompañó la liquidación de intereses— había transcurrido el plazo previsto por el ordenamiento legal." "3º) Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo ... En el caso, la ejecución coactiva se inició formalmente el 25/3/19, con el dictado de la sentencia de trance y remate. En esta inteligencia, vale poner de relieve que la suma involucrada en el recurso de apelación se relaciona con liquidaciones cuyos montos, considerados individualmente —cfr. liquidación practicada el 14/10/25, por las sumas de $37.652,45; $42.593,84; y $48.717,93— no alcanzan el importe mínimo de $150.000 (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 43/18, ya citada)."
- Disidencias: No surge voto en disidencia; la resolución está firmada por los tres jueces de Cámara que suscriben la decisión.

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