CEJAS RAMON HECTOR Y OTRO c/ EN - M° INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamaron indemnización por daños derivados del incendio en el local República de Cromañón. La Cámara modificó la sentencia de grado, declaró responsabilidad concurrente y fijó porcentajes (35% GCBA, 35% Estado Nacional, 30% particulares) y montos reducidos para los actores.
¿Quién es el actor?
Francisco Ramón Cejas (por sí y en representación del menor) y sus padres Irma Sofía Ávalos y Ramón Héctor Cejas.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional; Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; terceros (Díaz, Fiszbin, Fernández, Torres, Delgado, Carbone, Cardell, Vázquez, Torrejón, Fontanet, Argañaraz, Villareal y la firma Lagarto SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios derivados del incendio ocurrido el 30/12/2004 en el local “República de Cromañón”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en los términos de la presente, condenando en forma concurrente al Estado Nacional, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los terceros citados a responder en la proporción 35%, 35% y 30% respectivamente; y ordenó pagar a Francisco R. Cejas $1.370.000 y a Irma S. Ávalos y Ramón H. Cejas $970.000 cada uno, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA desde la fecha del hecho dañoso (salvo el importe por tratamiento psicológico que devengará intereses desde la fecha de la sentencia); impuso costas de Alzada a las demandadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por los fundamentos esgrimidos en el precedente 'Mangiarotti, Delia Yolanda' ya citado, corresponde: i) declarar el carácter de responsabilidad concurrente de los demandados, y que el actor se encuentra habilitado a exigir el pago total de la deuda a la demandada, como así también a cualquiera de los terceros respecto de los cuales se extendió la condena dispuesta; ii) establecer los siguientes porcentajes para la indemnización: 35% a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; 35% a cargo del Estado Nacional; y 30% a cargo del grupo de particulares..."
"En lo que respecta al daño moral... cualquier inquietud o perturbación del ánimo originados en un mero perjuicio patrimonial, como la simple invocación de molestias, aflicciones, fatigas, etc., no justifica su reparación... Bajo tales premisas, teniendo en consideración el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador del daño y las circunstancias del caso, corresponde admitir los agravios formulados por las condenadas y, en consecuencia, fijar su monto en la suma de $350.000."
"Así pues, es indudable que en autos se encuentra fehacientemente acreditado el impacto negativo que imprimió la tragedia de República Cromañón en el aparato psíquico de los demandantes y, por ende, la existencia de secuelas permanentes... estimo que una materialización en valores monetarios del resultado del informe asciende a $ 250.000 para el señor Francisco Ramón Cejas y $ 200.000 para cada uno de sus padres..."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; el Dr. Jorge Eduardo Morán adhirió al voto preopinante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: