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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ DORINKA SA-EXPTE 55901222/21 108634742/23 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Apelación contra la fijación de honorarios profesionales en proceso de conocimiento por la Secretaría de Industria contra Dorinka SA. La Cámara confirmó los honorarios fijados el 15/12/2025 al considerar la naturaleza del asunto, la calidad del trabajo profesional y la etapa procesal, y entendió que las agravios se limitaron a que eran “por bajos”.

Apelacion Honorarios Ley 27423 Camara contencioso administrativo federal Secretaria de industria Confirmacion Proceso de conocimiento Valoracion profesional Arts. 16/19/20/29/58 Ac. 3/25


¿Quién es el actor?

Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (dependiente del Ministerio de Economía).

¿A quién se demanda?

Dorinka SA.
- Objeto de la demanda: Impugnación/controversia sobre la determinación de honorarios profesionales fijados en la resolución del 15/12/2025; apelación por considerar los honorarios “por bajos” (arts. citados de la ley 27.423).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios fijados el 15/12/2025, al entender que, “Teniendo presente la naturaleza y resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y la etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios fijados el 115/12/2025, desde que sólo han sido apelados por bajos (arts. 16, 19, 20, 29, 58 y cc. de la ley 27423).”
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) “Teniendo presente la naturaleza y resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y la etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios fijados el 115/12/2025, desde que sólo han sido apelados por bajos (arts. 16, 19, 20, 29, 58 y cc. de la ley 27423).” 2) “A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. Jorge Eduardo Morán, quien integra este Tribunal en los términos de la Ac. 3/25 de esta Cámara.”
- Votos/diferencias: El acuerdo se describe en plural; no consta disidencia. La decisión fue suscripta por los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán.

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