BRIDGESTONE ARGENTINA SA (TF 77930769-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Bridgestone Argentina demandó a la Dirección General de Aduanas solicitando la repetición de derechos de exportación abonados por aplicación del Dto. 793/18. La Cámara revocó la sentencia apelada, declaró la invalidez del Dto. 793/18 para la mercadería oficializada el 12/9/2018 y admitió la repetición de los montos reclamados con más intereses; costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
BRIDGESTONE ARGENTINA SA (TF 77930769-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado Nacional (AFIP-DGA).
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de derechos de exportación abonados por aplicación del Decreto 793/2018 por la mercadería cuya oficialización consta en Permiso de Embarque Nro. 18001EC01065752 Y, del 12/9/2018; más intereses conforme art. 811 del Código Aduanero y tasas previstas en diversas resoluciones ministeriales.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se admitió la repetición con los alcances indicados. Costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De conformidad con lo allí expresado, el decreto 793/18 careció de vigencia entre el 4/9/2018 -fecha de entrada en vigor del aludido decreto
- y el 13/12/2018 -fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467
- (cfr. esta Sala, en su actual integración, 'Over Organización Veterinaria Regional SRL', expte. nro. 42682/2022, sentencia del 14/05/2024), por lo que correspondía reconocer el derecho al reintegro de los derechos de exportación abonados en dicho período."
"Por ello, en atención a la fecha de oficialización de la mercadería (cfr. Permiso de Embarque Nro. 18001EC01065752 Y, del 12/9/2018), se debe revocar la sentencia apelada, declarar la invalidez del Dto. 793/2018 y revocar la resolución que denegó la repetición (RESOL2023-200-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, dictada en las Actuaciones SIGEA 19144-4946-2019, v. fs. 113/186). En consecuencia, corresponde acceder a la devolución de la suma reclamada en la demanda (cfr. punto II del escrito inicial) en concepto de derechos de exportación abonados por aplicación del Dto 793/18, más intereses (art. 811 del Código Aduanero) a la tasa prevista en las Resoluciones MEyP nro. 314/04, (MH) N° 598/2019, (ME) N° 559/2022, (ME) N° 3/2024, (ME) N° 199/25 y (ME) N°823/25 -conforme su respectiva vigencia
- o la que la sustituya, hasta la fecha de su efectivo pago, en las condiciones establecidas por la CSJN en la causa 'Cencosud (TF 29.535-A) c/ DGA', sentencia del 15/5/2014."
"Que las costas deben ser soportadas en ambas instancias por la parte demandada, ya que no se advierte la existencia de razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota (arts. 279 y 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva refleja la decisión de la Sala.
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