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SALAZAR, JUAN RAMON Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamantes impugnaron la aplicación del Decreto 1307/12 por cuestiones relativas al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara confirmó la sentencia apelada, remitiendo sus fundamentos al precedente de la causa Vallejos, Matías Fernando y distribuyó las costas por su orden conforme al art. 68, segundo párrafo, del código procesal.

Decreto 1307/12 Personal militar Fuerzas armadas Policia Recurso de apelacion Confirmacion Costas Precedentes Sala iii Contencioso administrativo federal.


¿Quién es el actor?

SALAZAR, JUAN RAMON y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PNA (en cuanto al Decreto 1307/12 y personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: Cuestiones relativas a la aplicación del Decreto 1307/12 sobre personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala III confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente citado; las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal). Se informó además a las partes sobre la posibilidad de consultar los precedentes citados en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la parte demandada, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -en su actual integración
- en la Causa N° 23.882/23, in re, 'Vallejos, Matías Fernando c/ EN -M° Seguridad -PNA
- Dto 1307/12 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', del 07/05/2024. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones." "En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente citado. Las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por la Cámara y se hace constar la suscripción del Dr. Jorge Eduardo Morán en reemplazo por vacantes.

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