DIDELON, DARIO DAVID Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DEC 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción contra la Nación, Ministerio de Seguridad y fuerzas por la aplicación del Decreto 1307/12 sobre personal militar y de seguridad. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada, remitiéndose a precedentes de la Sala y distribuyendo las costas conforme al art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal.
¿Quién es el actor?
DIDELON, DARIO DAVID y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PNA (Prefectura Naval Argentina) / EN
- M SEGURIDAD
- PNA.
- Objeto de la demanda: Cuestiones relativas a la aplicación del Decreto 1307/12 respecto del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala III confirmó parcialmente la sentencia apelada, con los alcances indicados en el decisorio; las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal). Se informó además la posibilidad de consultar precedentes en el sitio del CIJ y se dejó constancia de la integración temporaria del Dr. Jorge Eduardo Morán.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la parte demandada, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -en su actual integración
- en la Causa N° 23.882/23, in re, 'Vallejos, Matías Fernando c/ EN -M° Seguridad -PNA
- Dto 1307/12 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', del 07/05/24. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones."
"En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar parcialmente la sentencia apelada, con los alcances indicados; las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal). Se hace saber a las partes que podrán consultar copia de los precedentes citados en el sitio web http://www.cij.gov.ar/."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo final; la resolución se adoptó por la Sala en los términos transcritos.
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